Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 15 de Marzo de 2018, expediente CIV 083780/2017

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 83780/2017 OMINT S.A. DE SERVICIOS c/ MERLO, J.M. s/ORDINARIOB.A., de marzo de 2018.- MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civil nº 70 y Comercial nº 3, Secretaría n° 6, por lo que corresponde resolverla en virtud de lo dispuesto en el art. 24, inc. 7 del Decreto Ley 1285/58.

Omint S.A. de Servicios promueve demanda por cobro de facturas impagas contra J.M.M., con fundamento en el contrato de afiliación por los servicios de salud que presta dicha entidad, suscripto entre las partes.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde –en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquella.

Se destaca, que el derecho comercial actual tiene firme apoyatura en la noción de “empresa” y en su actividad en el mercado, de lo que se desprende también la noción de “empresario” y las instituciones o sistemas que le son propios (conf. Alegría, H. en “El Derecho Comercial en el Código Civil y Comercial” en Revista de Derecho Privado y Comunitario”, número extraordinario (2015), pág. 476, Ed.

Rubinzal-Culzoni).

De la lectura del escrito de inicio se advierte que el incumplimiento invocado se refiere a un contrato suscripto en el marco de la actividad económica organizada que desarrolla la actora, en su carácter de Empresa de Medicina Privada con el nombre de explotación de Omint S.A. de Servicios, Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #30931908#201215580#20180315082341473 lo que lleva a concluir que la naturaleza del reclamo incoado reviste carácter comercial.

Por su parte, tal como señaló el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs. 29/30, la pretensión incoada gira en torno a un contrato de medicina prepaga que encuadra dentro del marco de un contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR