OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/ CIVILMENTE RESP DEL HECHO 18/04/2019 - LA PLATA Y MAESTRO ARGENTINO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Fecha23 Agosto 2022
Número de expedienteCIV 018880/2022/CA001
Número de registro65

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

18880/2022

OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

CIVILMENTE RESP DEL HECHO 18/04/2019 - LA PLATA Y

MAESTRO ARGENTINO s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, de agosto de 2022.- FE

Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 1 de abril de 2022 contra la providencia inicial firmada ese mismo día y mantenida el día 4 del mismo mes y año.

La accionante, quien promovió demanda “al solo efecto de interrumpir el plazo de prescripción”, cuestiona la providencia inicial según la cual previo a disponer su traslado, deberá dar estricto cumplimiento con las previsiones del art. 330 del Código Procesal,

dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio.

Sostiene la recurrente, en lo sustancial, que la providencia recurrida incorpora al art. 2547 del Código Civil y Comercial una causal distinta de las contempladas por el legislador por cuanto se tiene por desistida la demanda para el caso de no cumplir con la intimación, que no es más que cumplir con el art. 330 del Código ritual en un plazo de cinco días.

  1. Cabe señalar primeramente que la ley atribuye a la demanda efecto interruptor de la prescripción -aunque sea defectuosa-,

    interpretándose que en tal supuesto la palabra demanda no tiene el sentido escrito con que se la emplea en el derecho procesal sino que,

    tal como lo indica el recurrente, comprende todas aquellas peticiones Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR