Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 048092/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

CIVILMENTE RESPONSABLE DEL ACCIDENTE DE FECHA s/

INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

(J.H.)

Expte. N° 48092/2022 -J. 21-

RELACION N° 048092/2022/CA001.-

Buenos Aires, agosto 10 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación articulado subsidiariamente por la accionante contra la decisión del 11 de julio de 2022, en cuanto establece que deberá darse estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 330 del Código Procesal,

    dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de tener por desistida la demanda en caso de silencio.-

  2. Sabido es que el artículo 3986

    del derogado Código Civil sentaba el principio según el cual la sola interposición de la demanda exterioriza por parte del actor su voluntad de no dejar prescribir su derecho. De ahí que la demanda interruptiva a que alude dicho precepto no debe entenderse en su sentido estrictamente procesal,

    sino en el amplio y comprensivo de toda actividad o diligencia judicial del acreedor que revele inequívocamente el propósito de reclamar su derecho (conf. D., H.“. de tránsito”, ed.

    Astrea-Depalma, Buenos Aires 1989, T° 1, pags. 16/8

    y jurisprudencia citada; CNCiv., S.G., L.L. 1996-

    D-877 y citas; íd., esta Sala, R. 248.652 del 10/8/98).-

    En similar sentido, el art. 2546 del Código Civil y Comercial expresa que “el curso de la Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable”.-

    El nuevo ordenamiento sustituye el vocablo “demanda” por el de “petición” y traduce así

    el concepto y alcance amplio que la doctrina y jurisprudencia asignaban a dicha norma, en tanto se entendía que a tales fines bastaba que el titular del crédito exteriorizara un reclamo judicial encaminado a hacer valer su derecho (conf. A.J.B.-.-, “Código Civil y Comercial de la Nación, analizado, comparado y concordado”, ed.

    H., T° 2; pág. 624).-

    En el caso de autos, la demanda se articuló al solo efecto de interrumpir la prescripción y se...

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