Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 040772/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.

  1. c./ Responsable del Hecho 16/06/2020 P.M. y F.S.M. s./ Interrupción de prescripción” (expte.

    40772/2022 – J. 21).

    Buenos Aires, de 2023.DP

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. Viene el expediente a digital este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la dirección letrada de Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A., el 22/06/2022, contra lo resuelto el 13/06/2022 –

      mantenida con fecha 29/06/2022-, en cuanto intima a la recurrente a que dentro del plazo de quince días de estricto cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción incoada e ingrese el importe de $ 1.500 en concepto de tasa de justicia.

      Con el escrito presentado el 22/06/2022, se fundamenta el recurso allí interpuesto en subsidio. Solicita se revoque la decisión de grado por las razones expuestas a las que “brevitatis causae” habremos de remitirnos.

    2. El señor juez de grado consideró que la demanda interpuesta, tenía efectos interruptivos de prescripción,

      sin perjuicio de lo cual, intimó a la actora a dar cumplimiento con lo normado por el artículo 330 del Código Procesal, fijándose para ello el plazo de quince días.

      Fecha de firma: 14/07/2023

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Sobre el particular cabe señalar que este Tribunal, en punto a lo dispuesto por la norma del artículo 330

      del Código Procesal, considera que no corresponde -en estas circunstancias- la intimación dispuesta en el decisorio de grado.

      Cabe recordar que, es admitido por la jurisprudencia en base al artículo 3986 del Código Civil que la demanda aunque fuera defectuosa, es suficiente para interrumpir la prescripción, ya que ello implica una manifestación de voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo (conf. esta Sala, “in re”

      Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Civilmente Responsable Accidente del 10/05/2016 s/ Interrupción de la prescripción

      ,expte. n° 25.372/2018, del 21 de agosto 2018).

      En idéntico sentido, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ha incorporado el siguiente texto en el artículo 2546, “El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable”.

      Asimismo, la...

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