Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Agosto de 2023, expediente CIV 046499/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

46499/2019

OMINT ART SA c/ CIVILM RESP HECHO 4/07/2017 CALLE

MAIPU s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso con fecha 9 de agosto de 2023recurso de apelación contra la resolución dictada el día 8 del mismo mes, mediante la cual el juzgado interviniente decretó de oficio la caducidad de la instancia en estas actuaciones, con costas.

  2. No se encuentra controvertido que desde la última actuación que impulsa el procedimiento del 30 de agosto de 2022 y hasta el decreto de la caducidad mencionado -contemplando por cierto las ferias de los meses de enero y julio de 2023- ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 1 del Código Procesal sin que hubiera mediado actividad útil por parte de la actora para conducir el proceso a su fin.

    En su memorial, la parte actora explica las razones por las cuales inició la presente causa de interrupción de prescripción y refiere que el instituto que se analiza no puede aplicarse de manera automática ya que debe valorarse cada caso en particular. Sostiene que en caso de duda sobre su procedencia debe estarse a la subsistencia del proceso. Por otro lado, manifiesta que la interpretación de la caducidad de la instancia debe ser estricta y ordenada a mantener la vitalidad del proceso. En ese sentido afirma que el criterio restrictivo resulta aplicable cuando existen dudas sobre el estado de abandono del proceso, abandono que según ella no se ha configurado en las presentes actuaciones. Finalmente refiere que no existen en este tipo de presentaciones una verdadera instancia abierta y, por tanto, no son susceptibles de que en ellas se decrete la caducidad de la instancia.

  3. En primer lugar corresponde señalar “que sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, la parte que da vida a un proceso (o a una de sus etapas o instancias Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    incidentales) debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, porque de lo contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica una instancia indefinidamente abierta e impone a los órganos judiciales una actitud de incierta expectativa con respecto a los deberes que les conciernen” (v.

    Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, cuarta edición,

    Actualizado por Camps, C.E.; E.. A.P., Año 2017, Tomo II, pág. 1461).

  4. Del sistema informático, se observa que a pedido de la actora (v. aquí) el juzgado de grado ordenó en fecha 30 de...

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