Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Septiembre de 2022, expediente CIV 066562/2021/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
66562/2021
OMINT ART SA c/ RESP CIV ACCIDENTE 23/09/2019 GRAL PAZ
Y ACCESO OESTE s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- JMB
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra el proveído de fs. 12, mantenido a fs.17, en cuanto requirió a la parte actora que aporte algún dato del vehículo o del demandado para que dé cumplimiento con lo normado por el art. 330 del Código Procesal.
El memorial se encuentra agregado a fs. 13/15.
De conformidad con lo normado por el art. 2546
del Código Civil y Comercial de la Nación, que siguió los lineamientos del art.3986 del Código Civil, a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria, basta solo con designar al demandado,
hacer mención del hecho y el objeto de la pretensión y la manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión.
Si bien se ha entendido que la palabra demanda que se utilizaba en el art.3986 del Código Civil derogado no debe asimilarse al estricto sentido que le otorgaba la ley procesal desde que comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen la clara manifestación de voluntad de mantener vivo el derecho del accionante, el art. 2546 del actual ordenamiento de fondo puso fin a las dudas que pudieran generarse al expresar que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial “aunque sea defectuosa”.
Fecha de firma: 12/09/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
En este orden de ideas, el inicio del proceso -dentro de ese marco normativo- claramente importa la apertura de la instancia con todas las consecuencias que ello implica.
Es que por instancia se entiende el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de la demanda (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T IV, pág. 219, n° 363) aun la iniciada al solo...
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