Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Julio de 2021, expediente CIV 059526/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

59526/2019

OMINT ART SA c/ RESPONSABLE ACCIDENTE 11/01/2018

CALLE GALVAN s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de julio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación fundado e interpuesto subsidiariamente el 31/05/2021 contra la decisión del 27/05/2021

    -mantenida en la resolución del 9/06/2021- que otorgó una medida de prueba anticipada.

  2. Del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial debe contener la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, es decir el análisis puntual de cada uno de los pretendidos errores y deficiencias que se le atribuyan.

    La ley requiere, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a lo actuado en la instancia de grado sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar de lo proveído por el magistrado aquél argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. En tal sentido, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos que ésta pudiere contener (cfr. esta sala, expte. 44639/2009,

    causa “G.G., del 27/4/2018).

    Efectuada esa labor de comprensión, incumbía al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o bien en su interpretación Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, se encuadra en la órbita del art. 266 del CPCC.

    Este juicio se inició a los efectos de interrumpir la prescripción y, además, de recabar datos de los partícipes de un accidente que le permitan a la actora promover debidamente un juicio de recupero de sumas de dinero. En tal sentido, no argumenta debidamente que la medida dispuesta por la jueza de grado sea insuficiente para la obtención de la información necesaria para la demanda principal.

    Tampoco cuestiona el argumento central de la decisión de grado, que consiste en dar primacía a la confidencialidad de registros médicos que contienen información y...

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