Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 24 de Febrero de 2015, expediente CIV 008775/2001/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 8775/2001 (J. 107)

Autos: “Omega Seguros Sociedad Anónima c. Trueba, H.D.-

go s/ Ejecución hipotecaria”

Buenos Aires, febrero 24 de 2015.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El ejecutado apeló a fs. 155 la resolución de fs. 152/153 que rechazó el planteo de prescripción que opuso a fs. 135/140. El me-

    morial de agravios se agregó a fs. 157/164 y su contestación a fs.

    168/169.

  2. En el estudio de la cuestión planteada no puede perderse de vista que el 24 de octubre de 2001 se dictó sentencia de remate que mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la acreedora ín-

    tegro pago de la suma reclamada (fs. 37), decisión ésta que se en-

    cuentra firme. De modo que la prescripción opuesta a fs. 135/140 no puede sino estar referida a la “actio iudicati”, cuyo plazo de prescrip-

    ción es de diez años por aplicación del artículo 4023 del Código Civil.

    Siendo así, cabe anticipar que de la lectura de las actuaciones resulta la existencia de numerosos actos impulsorios del procedi-

    miento y, por tanto, interruptivos del curso de la prescripción que obs-

    tan al progreso de la pretensión recursiva intentada. Basta en este sen-

    tido con señalar el embargo so-licitado a fs. 112, autorizado a fs. 113, librado a fs. 114 y trabado a fs. 115/116 el día 25 de julio de 2011.

    El apelante sostiene que luego de notificado de la sentencia de remate “…jamás volvió a tener noticia del proceso sino hasta el 24 de julio de 2014, fecha en que se dejó ‘adherida a la puerta’ del inmueble hipotecado, copia de una actuación notarial tendiente a la constatación del estado [de] ocupación de aquél…” (fs. 157 vta.). Sin embargo, pierde de vista aquellos actos antecedentes vinculados con la traba del embargo sobre el bien gravado con hipoteca, de los cuales quedó

    notificado en los términos del artículo 133 del Código Procesal al no Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI haber constituido domicilio procesal con motivo de la intimación de pago dispuesta a fs. 15.

    No pasa inadvertido a este colegiado lo manifestado por el e-

    jecutado en punto a la falta de virtualidad interruptiva de la pres-

    cripción del embargo, mas si se tiene en cuenta que el embargo es un requisito insoslayable en el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate (cfr. art. 561 del Código Procesal), debe concluirse en que su traba es demostrativa de la inequívoca intención de activar la men-

    tada...

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