Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2022, expediente COM 036917/2000/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 36917 / 2000

OMEGA SEGUROS S.A. c/ INC S.A. s/SUMARIO

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) Con fecha 18.06.2022, la citada en garantía Winterthur International Argentina S.A peticionó la declaración de caducidad de la segunda instancia de los recursos concedidos a fs. 633 (12.11.09), que fueran interpuestos por la demandada.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada no lo contestó.

  2. ) Dispone el CPCC 310, inc.2° que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.

    Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales, siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y que la demora no fuera imputable al Tribunal o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el Código del rito o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).

    Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce, en principio, con el otorgamiento de la apelación (esta CNCom. Sala A, 15.4.05, "Svelitza,

    J.c.M., E. y otro s/ ejecutivo").

  3. ) Sobre tal premisa, se advierte que, luego de que fuera dictada la sentencia definitiva de autos y regulados los honorarios en fs. 599/613, la demandada apeló, a fs. 632, la sentencia definitiva y los estipendios, concediéndose el recurso libremente y en relación el 12.11.2009 respectivamente (fs. 633).

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, la citada en garantía apeló la sentencia dictada en autos,

    recurso que fue concedido el 16.11.2022 (fs.638).

    De otro lado, G.A.P., por propio derecho, apeló sus honorarios, siendo el recurso concedido con fecha 19.11.2009 (fs. 640).

    A su vez los D.. J.J.R. y J.L.A. también recurrieron los honorarios que se le regularon, concediéndose el recurso con fecha 7.12.2009 (fs. 653). En fs. 652 la citada en...

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