Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Marzo de 2011, expediente 35281/10

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación OMEGA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ LIQUIDACIÓN JUDICIAL

(INCIDENTE DE VENTA DE RODADOS)

35281/10 Juzg. 1 S.. 2 15-13-14

Buenos Aires, 18 de marzo de 2011.

Y VISTOS:

  1. Los delegados liquidadores apelaron en subsidio la resolución dictada en fs. 4435/8 -mantenida luego en lo sustancial en fs. 4465/6- que dispuso los lineamientos y modalidades a seguir para la venta de ciertos bienes muebles (vehículos) e inmuebles.

    Fundaron el recurso con el escrito agregado a USO OFICIAL

    fs. 4462/4.

    La señora F. General tomó intervención y se expidió a fs. 4558/9.

    Se alza asimismo en queja la firma A.O. S.R.L. contra la denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en fs. 4460, que desestimó en forma liminar la oferta de compra directa que formulara respecto de la totalidad de los vehículos,

    repuestos y autopartes que se encuentran depositados en el predio de la calle B. 3173 de la localidad bonaerense de Lanús.

  2. a) La regla de inapelabilidad (LCQ. 273:3),

    típica en materia concursal, opera respecto de resoluciones referidas al contenido normal de la quiebra o concurso preventivo, dictadas en el marco del trámite usual de esos procesos universales.

    La quiebra tiene como objetivo último atender en la mayor medida posible, los créditos verificados por los acreedores concurrentes, finalidad que es lograda, en casi la totalidad de los casos, mediante la venta de los activos incautados; de allí que el procedimiento de enajenación constituya claramente un trámite típico dentro de su específico cauce procesal.

    Y las modalidades para darle cumplimiento, que son definidas por el juez conforme las facultades que le son conferidas por la ley como director del proceso, en tanto contenido sustantivo de aquel "trámite típico" son, como principio, inimpugnables por vía de apelación, puesto que la adopción de temperamentos al respecto no sólo es "normal",

    sino también necesario pues es ineludible que se tome alguno (cfr. C.. Sala B, "C., M.A. s/ quiebra s/

    inc. de enajenación de bienes s/ queja", del 26.9.00; íd.

    Sala D, "Institutos Antártida SA s/ quiebra s/ inc. de enajenación de bienes s/ queja", del 22.11.05; íd. Sala E,

    "A.J.R.H. s/ quiebra s/ inc. de realización de bienes s/ queja", del 8.9.06), solución compartida por prestigiosa doctrina (cfr. Q.F.-Alberti,

    "Concursos", 1990, T. 3, p. 599).

    En el sub lite, la resolución del juez de grado mediante la cual determinó las pautas a seguir para realizar los bienes...

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