Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Mayo de 2023, expediente CNT 060662/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 60662/2015

(Juzg. N° 14)

AUTOS: “OMAR, NICOLAS DANIEL C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a con-

tinuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, dictada en fecha 04/06/20, que rechazó la pretensión inicial, se alza la parte actora, a mérito del memorial agregado digitalmente en fecha 13/08/20, sin réplica de la demandada.

    La parte actora se agravia por cuanto el rechazo de la de-

    manda resulta ser arbitraria.

  2. Adelanto que la queja vertida por la parte actora no prosperará y digo ello pues el planteo no puede ser considerado una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la LO ya que trasunta exclusivamente una mera disidencia de lo resuelto por la magistrada de grado porque se basa en considera-

    ciones de carácter genérico sin que el apelante haya realizado una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia discutida.

    En efecto, el apelante se limita a mencionar –en términos genéricos- que “....no se puede soslayar que el proceso no puede limitarse a una sucesión de ritos formales y caprichosos, sino que debe primar la verdad material sobre la verdad formal…”,

    como también señala una serie de consideraciones en torno a la Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    función de los peritos médicos y sus dictámenes, sin que el re-

    currente incorpore a la causa elemento alguno que permita apar-

    tarme de lo resuelto por la magistrada “a quo” en cuanto deter-

    mina que no fueron probados ciertos extremos que, por lo tanto,

    impidió determinar que las tareas que efectuaba el trabajador son las causantes de su incapacidad.

    En definitiva, no existe espacio adjetivo para modificar lo resuelto por la anterior sede en lo principal que decide, lo que me inclina a propiciar su confirmatoria.

  3. Finalmente, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida corresponde imponer las...

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