Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Marzo de 2023, expediente CAF 037235/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

37235/2019 DURANTE, OMAR CLAUDIO Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 10/3/2023

    resolvió desestimar las apelaciones de los recurrentes y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que: i) por un lado, hizo lugar a la demanda entablada por el co-actor Sr. A.A.L. contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (en adelante, “PSA”) y, en consecuencia,

    ordenó a la demandada a que incluya en su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto en los decretos nros. 1590/06,

    861/07, 884/08 y 752/09, y a que le abone las diferencias retroactivas devengadas e impagas a calcular hasta el 1°/1/2010 (fecha de entrada en vigencia de los decretos 836/08 y 1190/09); y ii) de otro, acogió la acción promovida por el mencionado co-

    actor y por los Sres. C.E.Z. y O.C.D.,

    también contra la PSA, ordenando a la accionada a que incluya en sus haberes mensuales, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos y compensaciones establecidos en los decretos nros.

    836/08 y 2140/13 (“Por Actividad Riesgosa”, “Por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria”, “por Vivienda”, “por Racionamiento”, “por Zona” y “por Vestimenta”), según le corresponda a cada uno, con más las retroactividades devengadas desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo,

    de su desestimación o bien de la interposición de la demanda -según la circunstancia que se hubiera acreditado en estos autos- y hasta la fecha en que fueran derogados los suplementos.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado fue contestado por su contraria.

    3) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos:

    194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios...

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