Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Abril de 2014, expediente 100453/2012

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:100453/2012 Autos: “CIMORELLI OMAR NOEL C/ ANSES S/ INCIDENTE”

Sent. Interlocutoria n°83415 Ciudad Autónoma de Buenos Aires,21 de abril de 2014 VISTO:

El recurso de apelación en subsidio que deduce la Administración Nacional de la Seguridad Social contra el decisorio cuya copia luce a fs. 4 que resuelve decretar embargo sobre las cuentas y/o títulos de la ANSeS hasta cubrir la suma de $ 70.874,51; Y CONSIDERANDO:

Que la recurrente sostiene que los bienes y cuentas de la ANSeS y del Estado Nacional son inembargables. Alega que el decisorio cuestionado se aparta de lo que dispone la legislación vigente y que tampoco se declara la inconstitucionalidad de la normativa aplicable al caso.

Que en el principal, se ejecuta la sentencia definitiva que se encuentra firme y consentida.

Se observa al presente, que -en origen- se ha intimado al ente previsional para que dé

cumplimiento con lo ordenado y sin embargo ha persistido su actitud contumaz.

Que en atención al tiempo transcurrido desde el pronunciamiento que condenó a la demandada al pago de la obligación que aquí se ejecuta, la falta de voluntad de extinguirla que se infiere de autos y la derogación del art. 23 de la ley 24.463 dispuesta en la ley 26.153, la resolución que se apela ha de confirmarse.

El propósito del art. 19 de la ley 24624 consiste en evitar que la administración pueda verse situada, por imperio de un mandato judicial perentorio, en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la administración, lo que no significa que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar no que esté exento de acatar los fallos judiciales. Por ello, el citado artículo debe ser interpretado de modo tal que armonice con los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y con el resto del ordenamiento jurídico . CSJN in re “G., César Augusto c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/Cobro de Seguro”...

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