Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Febrero de 2015, expediente CAF 033788/2009/CA002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 33788/2009 OMAECHEVARRIA GUILLERMO AUGUSTO Y OTROS c/ EN-

M§ DEFENSA-FAA-DTO 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 156, la señora J. de la anterior instancia dejó sin efecto lo actuado a fs. 131 y 134; es decir, la aprobación de la liquidación practicada a fs. 101/103 y la intimación a la parte demandada para que efectúe la previsión presupuestaria correspondiente.

    Impuso las costas de la incidencia por su orden, atento las particularidades de la cuestión.

    Para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta que en la causa 21.183/08 “O.G.A.”, en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº 6, Secretaría nº 11, ya se había realizado y acreditado la liquidación y previsión presupuestaria respecto del decreto 1053/08, que constituye el objeto de autos.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 159 interpuso apelación la parte demandada; la que se concedió a fs. 160 y fue fundada a fs. 161/162vta.

    La recurrente se agravia por el modo en que se distribuyeron las costas de la incidencia. Plantea que no existen motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota establecido en el artículo 68 del CPCCN, y que resulta insuficiente a tal efecto la mera alusión a las particularidades de la cuestión. Destaca que ha sido Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA su representada quien puso de manifiesto la existencia de una duplicidad de intimaciones con el mismo objeto (v. fs. 139/vta.) y que, frente a esto, la contraria no prestó su consentimiento sino que requirió el rechazo de la presentación (v. fs. 141/142); ello sin perjuicio de señalar lo que considera una actitud temeraria y maliciosa de la parte actora, al pretender un mismo cobro en dos expedientes, respecto de lo cual no se pronunció la juez de grado.

  3. ). Que, a fs. 165/166, la actora contestó el traslado del memorial.

    Plantea que, en rigor, su representada es la parte vencedora porque obtuvo sentencias favorables en tres instancias judiciales. Por otra parte, aclara que la previsión presupuestaria fue realizada en otro expediente con fecha posterior a la intimación cursada en estas actuaciones; es decir que se trató de actos procesales válidos, que no tuvieron por objeto generar una segunda previsión, sino asegurar que en alguna de todas las causas en...

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