Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Noviembre de 2017, expediente CIV 111317/1997/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “O., M.L. c. Casa Teichman S.A.I.A. y C. y otro s/ Ejecución hipotecaria”

Buenos Aires, noviembre 22 de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Una vez aprobada la subasta del inmueble gravado con hi-

poteca (fs. 458/460 y 467), la parte ejecutante practicó la liquidación de su acreencia en la moneda extranjera reclamada (fs. 487/488) para lo cual tuvo en consideración la cotización del dólar estadounidense vigente al día en que efectuó dichos cálculos -31 de mayo de 2014-, que por entonces ascendía a $ 8,11.- Aprobadas dichas cuentas (fs.

518), solicitó que se resuelva la cuestión de privilegios (fs. 542). Este requerimiento fue desestimado a fs. 547 con fundamento en que los fondos de la venta resultaban suficientes para cubrir todos los cré-

ditos, siendo por tanto innecesario expedirse en el sentido pretendido (fs. 547).

La interesada discrepó con este criterio. Lo que en resumidas cuentas sostuvo fue que se omitió considerar cierto crédito informado a fs. 520 y que de habérselo computado la solución habría sido otra.

Con este fundamento interpuso el recurso de revocatoria de fs. 548/

549, el que previa sustanciación con todos los interesados (fs. 561) -en trámite que, bien vale aclarar, demandó más de un año y medio- fue desestimado a fs. 669/672, confirmándose así lo resuelto con ante-

rioridad.

Así las cosas, una vez firme dicha decisión, la ejecutante so-

licitó y obtuvo una liberación de fondos en su favor por la totalidad de los importes liquidados a fs. 487/488 (fs. 671, 696 y 698); y luego de retirar el respectivo giro (fs. 711 vta.), efectuó la presentación de fs.

720 por la que pretendió actualizar su crédito, computando no solo los intereses acrecidos, vale decir los devengados desde el día siguiente a la fecha de corte tenida en cuenta en la anterior liquidación, sino Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13587183#194001475#20171121143030875 también la más alta cotización de la divisa extranjera a la fecha en que hacía el pedido -$ 15,65-. Este proceder la llevó a sostener que aun luego de aquel pago, contaba con un crédito a su favor de $

283.963,34.-

El juez de grado desestimó in limine esta pretensión con sus-

tento en que la interesada había cobrado la totalidad de los importes resultantes de la liquidación aprobada a fs. 518 (fs. 725 vta.). La actora dedujo a fs. 726/728 los recursos de revocatoria y...

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