Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Julio de 2020, expediente CCF 000841/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 841/2020

OLSCHANSKY, P.J. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO

DE SALUD

Buenos Aires, de julio de 2020.- SDC

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora con fecha 8 de junio del año en curso contra la resolución dictada el día 4 del mismo mes y año; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia mantuvo el criterio sustentado en la resolución de fs. 12 y desestimó el pedido de habilitación de feria requerido por el amparista para que se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada en el escrito inicial.

    Para así decidir, entendió que el actual reclamo es de índole patrimonial y que, por ello, no se configura la situación de urgencia que justifique hacer lugar a la habilitación pretendida en el actual contexto de emergencia sanitaria.

    Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición con el de apelación en subsidio. En sus agravios, esencialmente,

    sostuvo que la situación que, en el mes de marzo, pudo haber justificado el rechazo del pedido de la habilitación de la feria extraordinaria -es decir, que el emplazante ya se encontraba institucionalizado- ha variado sustancialmente con motivo de la extensión inusitada de la feria, cuya finalización es difícil prever, y además, por la intimación que le cursó la institución en la que aquél se encuentra alojado, cuya copia adjuntó a las presentes. Citó jurisprudencia que considera avala su posición.

    El a quo rechazó el primero de los remedios procesales articulados de conformidad con los fundamentos esgrimidos en la resolución del 12 de junio del corriente año y concedió el segundo, teniéndolo por fundado en los términos de la presentación del 8 del mismo mes y año.

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    1

  2. Ante todo, corresponde precisar, que la actuación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada sólo para asuntos que no admiten demora -art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional- y, por lo tanto, procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial,

    en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria (confr. esta Cámara, S. de Feria, causas n° 4.362/14 del 30.1.15, 3.373/16

    del...

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