Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2019, expediente FRO 045007/2016/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de febrero de 2019 Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. FRO 45007/2016, caratulado: “Olocco, H. y ot. (en repr. de A.O.) c/ Asociación Mutual San Lucas 23 (PLENIT) s/ amparo contra actos de particulares" (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la representación de la demandada a fojas 238/247vta. y de los actores a fojas 250/252vta.

    contra la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2017 que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por H.A.O. y M.I.R., en representación de su hija A.O., ordenando a la Asociación Mutual San Lucas 23 –PLENIT Medicina Prepaga-, la cobertura a las prestaciones de rehabilitación que requiere la niña (terapia ocupacional, kinesiología y fonoaudiología), con los profesionales tratantes, L.. N.D. (terapista ocupacional) y L.. S.A.L. (fonoaudióloga), en los consultorios AVALON de esta ciudad, en la modalidad y cantidad indicada por su médico tratante, a los valores establecidos en el nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con discapacidad –Resolución 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación-, con costas en un 70% a la parte demandada y en un 30% a la actora (fs. 226/237vta.).

    Concedidos ambos recursos (fs. 248 y 253) y contestados los agravios sólo por la actora (fs.

    254/256vta.) fueron elevados los autos a fojas 261, disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 263) y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

    Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 2.- Agravió a la representación de la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #29213072#225909089#20190206124646020 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A demandada que el a quo haya entendido que el amparo era la vía idónea para hacer cesar la omisión lesiva invocada, cuando su parte no ha incumplido las prestaciones que por ley y contrato de afiliación estaba obligada, ni ha existido urgencia.

    Destacó que nunca negó la cobertura solicitada, que siempre estuvo a disposición del afiliado la autorización de las prácticas requeridas para su atención en el Centro de Atención Temprana del Desarrollo Infantil “Un Mundo Posible”, y que por decisión personal de sus padres decidieron enviar a A.O. a los consultorios AVALON.

    En este sentido, se agravió de que se le haya impuesto un prestador determinado, cuando por ley está obligado a dar prestaciones y no prestador y que se ordenara cumplir en AVALON un lugar sin habilitación e inscripción ante la Secretaría de Servicios de Salud, siendo que su parte ofreció el Centro de Estimulación Temprana “Un Mundo Posible”.

    Relató que los actores se afiliaron a un plan cerrado, que lo pactado entre las partes es ley, por lo que no existe razón alguna para imponerle pagar prestaciones en un lugar que no es Centro de Estimulación Temprana como lo exige la Resolución MSN nº 1328, por más que AVALON se encuentre inscripto en la Superintendencia de Servicios de Salud. Además –dijo- al no estar habilitado como un centro de estimulación temprana, le impide a su parte recuperar los gastos del tratamiento de discapacidad como se establece a través del Sistema Unico de Recupero (SUR) de la Superintendencia de Servicio de Salud.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. - Por su parte la actora se agravió

    sólo de la distribución de las costas, que se le imponen en Fecha de firma: 06/02/2019 un 30%, cuando –dijo- la Alta en sistema: 08/02/2019 pretensión fue acogida en su Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #29213072#225909089#20190206124646020 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A totalidad y no parcialmente como erróneamente sostuvo la sentenciante, por lo que al resultar vencida la demandada, es ella quien debe cargar con los gastos que debió realizar la accionante para obtener el reconocimiento de los derechos de la niña por parte del Poder Judicial.

    ...

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