Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Febrero de 2019, expediente FMZ 053048883/1998/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53048883/1998/CA1, caratulados:

O.S.L. c/ ANSeS y OTROS s/ REAJUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado Federal Nº2 de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 251 y por la demandada a fs. 257, contra la resolución de fs. 243/428 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 243/248 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1 Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C., dijo:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 251 y por la demandada a fs. 257, contra la resolución de fs. 243/428 y vta., que ordenó a ANSES que dentro del término de 120 días procedan a otorgar el beneficio de jubilación por invalidez a la Sra. Olmos desde la fecha que se solicitó su reapertura del procedimiento administrativo hasta la fecha de su deceso. Deberá la demandada proceder a la liquidación y pago de haberes impagos devengados a sus herederas declaradas con más los intereses, reguló de honorarios a los profesionales intervinientes e impuso costas por su orden.

II- A fs. 264 la parte actora desiste del recurso de fs. 251.

III- A fs. 262/263, expresó agravios el representante de la demandada ANSES.

Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #24333148#225589599#20190201095727079 Ingresando al análisis de la cuestión planteada, entiendo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación incoado por el representante de ANSES.

En efecto, en principio cabe recordar que el artículo 265 del CPCCN indica que la expresión de...

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