Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Septiembre de 2016, expediente FCB 031160035/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “OLMOS, L.A.J. C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ LEY 18.345

En la Ciudad de Córdoba a 19 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

OLMOS, L.A.J. C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/

LEY 18.345

(Expediente N° 31160035/2012) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada (fs. 112/114) en contra de la Resolución de fecha 28 de abril de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de esta Ciudad, en cuanto dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el Sr.

L.Á.J.O. en contra del Banco de la Nación Argentina, y en consecuencia condenar a la demandada para que, dentro de los veinte días de quedar firme el pronunciamiento, abone la suma de Veintinueve Mil ciento seis con ochenta centavos ($ 29.106,80) en concepto de intereses adeudados desde el 8-02-12 hasta el 7-05-12.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. – EDUARDO AVALOS.

La señora Juez de Cámara, Dra. G.S.M., dijo :

I.- Llegan los presentes autos a estudio y decisión de éste Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada (fs. 112/114) en contra de la Resolución de fecha 28 de abril de 2016 dictada por el señor Juez Federal N°

3 de esta Ciudad, en cuanto dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda Fecha de firma: 19/09/2016 entablada por el Sr. L.Á.J.O. en contra del Banco de la Nación Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8752710#161919984#20160919110647466 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “OLMOS, L.A.J. C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ LEY 18.345

Argentina, y en consecuencia condenar a la demandada para que, dentro de los veinte días de quedar firme el pronunciamiento, abone la suma de Veintinueve Mil ciento seis con ochenta centavos ($ 29.106,80) en concepto de intereses adeudados desde el 8-02-12 hasta el 7-05-12. (fs. 105/111).

II.- La recurrente en su escrito de expresión de agravios refiere que la decisión del a quo implica desconocer las facultades de control que le asisten al Banco en relación a los planteos económicos o de licencia que realizan sus empleados, cuando los mismos se fundan en informes médicos expedidos por terceros ajenos a la relación laboral. Manifiesta que la procedencia de la indemnización –por el principio de bilateralidad- se encuentra subordinada legalmente a la constatación por parte del empleador, que si bien la ley no establece de modo preciso, contempla de manera ineludible, a los fines de convalidar los extremos que la ley requiere para habilitar al trabajador el acceso al beneficio solicitado. Sostiene que la invocación de una incapacidad laboral absoluta y la acreditación de los trámites realizados ante A. a los fines de obtener su jubilación por invalidez no determinan ipso facto el derecho a percibir el beneficio previsto en el art. 212, párrafo de la LCT.

Afirma que si se tiene en cuenta que su representada registra una planta de más de 17.000 empleados, el plazo en que se resolvió el planteo indemnizatorio (2 meses) resulta por demás razonable, no habiendo sido constituido en mora en relación al procedimiento adoptado a tales efectos. Refiere que el actor mediante carta documento de fecha 13/03/2012 comunica a su mandante la renuncia al Banco solicitando la indemnización prevista en el art. 212, párrafo de la LCT. Alega que dicha F. motivó el de firma: 19/09/2016 inicio de las actuaciones internas (junta médica Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8752710#161919984#20160919110647466 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “OLMOS, L.A.J. C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ LEY 18.345

dispuesta para el 11 de abril de 2012 y resolución de fecha 5 de mayo de 2012 que culminaran con el pago de la indemnización citada el mismo día de la resolución adoptada en ese sentido (fs. 112/144).

III.- Previo a ingresar al estudio de la cuestión planteada, corresponde realizar una breve reseña de las constancias de la causa que resultan relevantes a fin de decidir.

El accionante inicia formal demanda ordinaria con fecha 13/04/2012, persiguiendo el pago de la indemnización prevista en el art. 212, párrafo de la Ley 20.744 y sus modificatorias, vacaciones no...

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