Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Agosto de 2023, expediente CNT 052121/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 58069

CAUSA Nº 52121/2022 – SALA VII – JUZGADO Nº 7

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 2023,

para dictar sentencia en los autos: “OLMOS, J.D. C/

GALENO A.R.T. S.A. S/ RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de la sede de grado, que rechazó el recurso interpuesto en los términos del art. 2º de la ley 27.348 y confirmó la resolución dictada con fecha 23 de septiembre de 2022 por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 –en la que se resolvió que el trabajador no es portador de incapacidad como consecuencia del accidente de fecha 19 de abril de 2022-, viene apelado por la parte actora, sin réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de USO OFICIAL

    actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    El recurrente dice agraviarse porque la Magistrada de grado confirmó la resolución dictada por la Comisión Médica Nro. 10, sin proveer la prueba ofrecida por su parte. A fin de dar sustento a su queja, alega que, sin perjuicio del planteo de inconstitucionalidad oportunamente articulado respecto del art. 2º de la ley 27.348, lo cierto es que la vía recursiva también admite la producción de pruebas, a los fines de obtener una revisión judicial plena de lo actuado en sede administrativa, todo ello en correlato con el principio de la tutela judicial efectiva. Sostiene que la disposición de alcance particular resulta arbitraria, toda vez que –conforme asevera- es portador de una incapacidad física del orden del 8% de la total obrera por esguince y distención muscular en la rodilla izquierda, así como de una incapacidad psicológica del 10% por reacción vivencial anormal neurótica de segundo grado, todo ello como consecuencia del accidente que motivó el presente reclamo. Agrega que los dolores que sufre reducen su movilidad funcional,

    circunstancia que lo obliga a llevar una vida sedentaria que -según alega-

    afecta su estado de salud físico y emocional. Argumenta que el pronunciamiento de grado vulnera principios básicos del derecho laboral,

    tales como el de indemnidad y el de igualdad, todos ellos consagrados constitucionalmente, a la par que puntualiza que la finalidad que persigue su planteo radica en asegurar el correcto acceso a la justicia, el cual se vio gravemente afectado con la sentencia apelada. Destaca que los profesionales que integran las Comisiones Médicas son financiados por las aseguradoras, las que, además, son parte del proceso, circunstancia que, de Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    acuerdo a la tesis que expone, vulnera el principio de imparcialidad. Se queja porque la Sentenciante de grado concluyó que el recurso presentado no contiene una crítica concreta y razonada de la resolución apelada y, en su relación, aduce la Juzgadora omitió expedirse con referencia a los agravios oportunamente formulados, a los cuales se remite en su totalidad. Afirma que la ausencia de fundamentos de la sentencia afecta su derecho de defensa en juicio (cfr. art. 18, C.N.) y, subsidiariamente, solicita que, como medida para mejor proveer y en los términos previstos en el art. 122 de la L.O., así como en el Acta Nro. 2669 de esta Cámara, se ordene la producción de las pruebas pericial médica e informativa ofrecidas.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, he de anticipar que, desde mi opinión, los agravios que expresa el recurrente no presentan habilidad para modificar lo resuelto pues, al menos desde mi enfoque, el planteo articulado no satisface debidamente los requisitos que establece el art. 116 de la L.O., desde que los argumentos expuestos no trasuntan más que una mera disconformidad con lo decidido, sin que se observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas.

    Digo esto porque el apelante se limita a alegar en forma por demás dogmática y genérica que lo resuelto en grado vulnera su derecho de defensa -en tanto que, según aduce, debió llevarse a cabo un control amplio y suficiente-, así como a citar diversas resoluciones judiciales, a poner en tela de juicio la imparcialidad de las Comisiones Médicas y a aseverar una supuesta arbitrariedad de la resolución que cuestiona, sin exponer argumento alguno de rigor que, en concreta referencia a las constancias de la presente causa, cuestione en debida forma lo actuado en la sede administrativa, sin explicar tampoco de qué modo la producción de las pruebas que solicita evidenciaría la presencia de secuelas derivadas del siniestro, las que no fueron detectadas en la audiencia médica -sobre cuya base se emitió la resolución recurrida- y sin indicar tampoco las circunstancias concretas de la causa que autorizarían a proyectar lo resuelto en los precedentes invocados a la situación planteada en autos. Y con referencia a las menciones que se vierten en el memorial de agravios a fin de cuestionar el sistema instituido en la ley 27.348,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR