Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Diciembre de 2023, expediente CIV 063225/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación “OLMOS GUZMAN DEMIAN ESTEBAN C/ GONZÁLEZ PABLO

ADRIÁN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE N° 63225/2018

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,

a los días de diciembre de Dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer los recursos de apelación interpuestos en los autos, “OLMOS

GUZMAN DEMIAN ESTEBAN C/ GONZÁLEZ PABLO ADRIÁN Y

OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de luce glosada en fs. 268/284, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO

OLIVERA- CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

I.a. Conforme ha sido planteado en el escrito de demanda D.E.O.G., promovió demanda por daños y perjuicios contra P.A.G. y/o quienes resulten civilmente responsables del automóvil Ford Ka, dominio BXT-168, el día 26 de marzo de 2018 (fs. 13/21).

Solicitó la citación en garantía de Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.

Relató que circulaba a bordo de su motocicleta marca Yamaha,

dominio YBR-125, por la Avenida Crovara, de V.I., Provincia de Buenos Aires, en esas circunstancia al arribar a la intersección con la arteria Fecha de firma: 22/12/2023

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Calfucura, el demandado que se desplazaba por la misma calzada y en igual sentido, en una maniobra de giro a la izquierda para cambiar de carril lo embistió y provocó que cayera al pavimento, lesionándose.

Detalló los rubros que componían su reclamo, fundó en derecho y ofreció prueba.

  1. La sentencia dictada por la colega de grado en fs. 268/284,

    hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado junto con la compañía de seguros a pagar al actor la suma de $ 3.030.638, más intereses y costas que dispuso. Difirió regular honorarios a los profesionales que intervinieron en la litis.

    El pronunciamiento fue apelado por el actor y la compañía de seguros.

    El accionante en fs. 305/309, contestado en fs. 317/319, cuestionó

    los escasos montos fijados para las partidas indemnizatorias incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, gastos médicos, daño moral y en cuanto a la tasa de interés establecida requiere la establecida en el fallo plenario “S..

    La co-condenada, hizo lo propio en fs. 311/312, con respuesta en fs. 314/315, se agravió de las sumas concedidas por incapacidad sobreviniente y daño extrapatrimonial.

    1. Juzgada y consentida la responsabilidad de las demandadas,

    corresponde entender sobre la cuantía de las consecuencias mediatas e inmediatas por las que deben responder, y lo atinente a los intereses fijados (CCCN: 1726, 1727, 1738 ccs.).

  2. Incapacidad y tratamiento.

    La incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laboral sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades.

    Cabe señalar que la incapacidad para ser indemnizable debe ser total o parcial y como consecuencia que cubre todas las erogaciones futuras atendiendo a la índole de la actividad impedida, sea o no productiva, puesto que la reparación no sólo comprende el aspecto laboral, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad del damnificado.

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Asimismo, el perjuicio psicológico se configura mediante la alteración de la personalidad, la perturbación del equilibrio emocional de la víctima, que debe guardar adecuado nexo causal con el hecho dañoso y, a su vez, debe entrañar una significativa descompensación que perturba su integridad en el medio social.

    Por lo demás, si como consecuencia de las lesiones psíquicas, se encuentra acreditada la necesidad de que la víctima deba someterse a un tratamiento psicoterapéutico a efectos que su afección no tienda a agravarse progresivamente, el costo de tales sesiones aparece como un daño USO OFICIAL

    indemnizable.

    En efecto, el tratamiento psicológico representa un perjuicio patrimonial (emergente) producto del daño sufrido cuya reparación habrá de ser contemplada en base a lo dispuesto por el CCCN 1738 y 1740.

    Asimismo, se ha sostenido que el tratamiento o terapia psicológica, para comprender también un concepto susceptible de reparación,

    debe tender a estabilizar la psiquis del pretensor o evitar su deterioro, derivado de aquel daño psicológico ya reconocido (conf. Z. de G., M.,

    Tratado de daños a las personas, D. psicofísicas, t° 1, pág. 186 y ss., Ed. Astrea).

    Pues bien. La valoración de la incapacidad sobreviniente queda sujeta al prudente arbitrio judicial previa consideración de las pautas obrantes en el proceso y las condiciones personales de la víctima.

    Debe guardar estricta relación con las secuelas subsistentes que la provocasen y a los efectos de la determinación de su cuantía corresponde tener en cuenta la edad de la víctima, su sexo, situación familiar, actividades habituales, por cuanto todo ello confluirá para configurar pecuniariamente el perjuicio (CEsp.Civ.Com., sala III, “E.M. c/ Guguenheim SAICA y otro s/ sumario”, 14.9.82; íd. “B., C.J.c.A.N. s/

    sumario”, 28.12.87).

    De este modo, sin perjuicio de la valoración que cabe de la existencia y entidad de las lesiones, a la luz de la regla de la sana crítica (conf.

    cpr 386), la prueba pericial resulta de particular trascendencia, ya que el informe de los expertos no es una mera apreciación sobre la materia del litigio Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos,

    motivo por el cual, esta prueba resulta de fundamental importancia.

    Es que para la determinación de la procedencia de la indemnización del presente rubro, ha de acreditar el pretensor de manera concluyente, la existencia del daño, siendo imprescindible la intervención de un experto en la materia a los efectos de establecer la existencia, magnitud de la perturbación y su relación causal con el hecho invocado.

    En fs. 152 consta la atención recibida por el actor el mismo día del accidente donde del libro de guardia surge que presentó politraumatismos,

    traumatismo cervical y traumatismo de hombro derecho (fs. 152).

    El informe pericial médico confeccionado por el experto designado de oficio corre agregado en fs. 164/167.

    El perito, luego de efectuar los exámenes médicos de rigor, señaló

    que, a raíz del siniestro, el accionante presentaba cervicalgia, contractura muscular dolorosa persistente con pérdida de la lordosis en las radiografías y reducción del rango de movilidad de la columna. En base a ello, estimó la incapacidad parcial y permanente en orden al 6% de la total obrera.

    El aspecto psíquico la licenciada O. en fs. 171/172, indicó que padecía un trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo, crónico. Ello por cuanto observó síntomas de baja autoestima, estado de ánimo depresivo,

    precaución extrema, nerviosismo, malestar y un deterioro de su actividad amorosa, social, familiar y laboral superior a la esperable dada la naturaleza del estresante.

    Agregó que esta sintomatología comenzó a partir de los hechos relatados en autos y no había remitido hasta el momento de las entrevistas por lo que recomendó un tratamiento psicoterapéutico de por lo menos seis meses,

    a una sesión semanal para allí medir efectos y evaluar la necesidad de su continuación.

    El referido informe mereció en fs. 174/176 impugnación por parte de la aseguradora, el que fue contestado en fs. 178, donde el experto ratificó

    sus conclusiones y las mismas no son cuestionadas en esta alzada.

    Es dable mencionar que se ha resuelto, con criterio que comparto,

    que la valoración de la prueba pericial debe realizarse conforme las pautas generales del cpr. 386, y con las especificaciones dadas por el cpr. 477 –norma Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación cuyo contenido concreta las reglas de la “sana crítica” en referencia a la prueba pericial- (CNCom. D, 11.7.03, “G., E.N. c/ HSBC La Buenos Aires Seguros SA y otro s/ ordinario”).

    Esta consideración predica que “la sana crítica aconseja (frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor peso) aceptar las conclusiones del perito, no pudiendo el sentenciante apartarse arbitrariamente de la opinión fundada del perito idóneo; extremo que le estará permitido si se basa en argumentos objetivos que demuestren que la opinión del experto se encuentra reñida con principios lógicos y máximas de experiencia, o que USO OFICIAL

    existan en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar convicción sobre los hechos controvertidos” (CNCom. B, 30.9.04, Gráfica Valero SA s/ conc. prev. s/ verificación por G., O.; íd. en igual sentido: “Luvelo y Cía. SA c/ Excel SA s/ ord.”).

    En base a estas consideraciones, estimo que las conclusiones arribadas por el perito de oficio a través de su dictamen pericial y sus respectivas aclaraciones, deben ser admitidas habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica (conf. cpr. 386 y 477) y de las que no hallo motivos para apartarme. Máxime cuando ellas aparecen efectuadas con sujeción al método científico, sin apreciaciones dogmáticas o sujetas a la mera percepción subjetiva del dictaminante.

    T. al criterio para cuantificar la partida, en su parte pertinente, el CCCN 1746 establece que “en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser valuada mediante la determinación de un capital,...

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