Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Marzo de 2022, expediente CNT 013750/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 13750/2013

JUZGADO Nº 59.-

AUTOS: “OLMOS ENRIQUE RAFAEL C/ TREXCIN

CONSTRUCCIONES SA Y OTRO S/ LEY 22.250

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado, acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan ambas partes y, por sus honorarios,

    el perito contador.

  2. El recurso de la parte demandada es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. El agravio referido a la jornada de trabajo debe ser desestimado.

      En efecto, los testimonios de C. (fs. 185) y F. (fs.

      187) ratificaron los hechos expuestos en la demanda respecto al cumplimiento de la carga horaria del actor.

      1. afirmó que el actor cumplía una jornada de trabajo de “…lunes a sábados de 8.00 a 18.00 horas…”, circunstancia refrendada por F. quién señaló que el accionante “…trabajaba 11 horas diarias…”, lo que persuade, razonablemente, de la existencia de la jornada de trabajo denunciada en la demanda, máxime cuando la demandada no produjo prueba en la causa que avale su posición (art. 377 del CPCCN).

      Las aludidas declaraciones testimoniales forman convicción de certeza, atento que los deponentes prestaron servicios junto al actor, dieron suficiente razón de sus dichos y no incurrieron en dudas o imprecisiones en el interrogatorio que llevó a cabo el Tribunal (arts. 386 del CPCCN). La circunstancia de que F. no indicara el horario exacto, de prestación de Fecha de firma: 21/03/2022

      Alta en sistema: 23/03/2022

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.X.F.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

      servicios, no permite soslayar que, al igual que C., demuestra que el horario excedía la duración de la jornada diaria máxima.

      Desde tal perspectiva, no encuentro fundamentos válidos para apartarme de lo decidido en origen.

    2. Distinta suerte debe correr el siguiente agravio, que cuestiona la base salarial acogida en grado de $ 10.800.- mensuales.

      Ello así, porque los testimonios no convalidan la existencia de pagos clandestinos. Digo...

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