Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Agosto de 2018, expediente CIV 039641/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 39641/2013 OLMOS DAMIAN ANGEL c/ C.A.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación deducido por el actor contra la decisión de fs.

    374/376. En ella, el señor juez de grado admitió el planteo introducido a fs. 361/362 L.L.C. y declaró la nulidad de la notificación cursada a fs. 347/348, mediante la cual se pretendió

    notificarle el traslado de la demanda, junto con los actos dictados en consecuencia a su respecto. Distribuyó las costas del incidente de nulidad por su orden debido a que, a su criterio, el accionante pudo creerse con derecho a peticionar de la forma en que lo hizo.

    El memorial fue incorporado a fs. 396/398 y su contestación luce a fs. 400/401.

  2. La especial trascendencia del acto mediante el cual tiene lugar la citación del demandado, motiva que la ley lo rodee de formalidades específicas en procura de resguardar el ejercicio del derecho de defensa que tiene rango constitucional (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, segunda reimpresión, Buenos Aires, A.P., 1987, t. VI, pág. 67). En esa perspectiva, su regularidad debe considerarse con criterio estricto acorde con la envergadura del derecho que se protege.

    Esta notificación debe dirigirse en principio al domicilio real y diligenciarse del modo dispuesto por el art. 339 del Código Procesal. No obstante ello, y a fin de evitar maniobras del demandado tendientes a frustrarla, en la práctica forense y con sustento normativo en la parte final de esa norma se ha admitido la llamada notificación Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13901575#212840501#20180808093437282 bajo responsabilidad de la parte actora. Esa modalidad importa que quien la solicita asume la responsabilidad de que el denunciado es efectivamente el domicilio real de la otra parte; este compromiso se traduce en que, probado que el domicilio asignado es falso, se anulará

    todo a su costa.

  3. En la resolución apelada, el magistrado de grado consideró dirimente que la notificación del traslado de la demanda bajo responsabilidad del actor tuvo lugar en la calle 9 de julio 451, departamento 29, P., Provincia de Buenos Aires y no en el domicilio real de la actora sito en Conesa 212 del partido de Quilmes, en esa misma provincia, que surge de los informes del Registro...

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