Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 27 de Noviembre de 2014, expediente CNT 040948/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 66205 EXPEDIENTE NRO.: 40948/2014 AUTOS: OLMOS, C.F. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

La resolución de fs. 30 la cual la Sra. Juez “a-quo” en concordancia con lo esgrimido por el Sr. Fiscal de primera instancia declaró la incompetencia del fuero para entender en estas actuaciones, provoca el alzamiento de la parte actora a través del memorial de fs. 31/35.

El accionante manifestó haberse desempeñado para la accionada a partir del 01/08/1998 como empleado del sector de Medio Ambiente realizando tareas de índole administrativa. Sostuvo que, a pesar de haber laborado 15 años bajo las órdenes de dicha dependencia la relación laboral no fue debidamente registrada. Denuncia que la demandada le hizo suscribir año tras año distintos contratos de locación de servicios y de obra con el único fin de evadir las obligaciones que le competen como empleador.

Finalmente, luego de un intercambio telegráfico mediante el cual reclamaba la adecuada registración del vínculo, se consideró despedido.

Cabe destacar que la índole del tema involucrado en el recurso, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General en el dictamen de fs. 43, cuyos términos comparto y, en homenaje a la brevedad, doy por íntegramente reproducidos.

Como bien lo señala el Dr. E.Á., para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda —art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345— y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; Fecha de firma: 27/11/2014 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

Cabe agregar que, tal como se analizara en un precedente de este Tribunal (Sent. Int. Nº 60.433 de fecha 23/2/2011 in re “Ferrari, M.G. c/ Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal s/ despido”) la supuesta dependencia laboral en el sentido propio del derecho privado y la materialidad de una tarea retribuida, constituyen pautas metajurídicas y sociológicas que se configuran también en las relaciones de empleo público, que no serían antológicamente diferentes de las laborales típicas si no fuera distinto el régimen legal aplicable (del Dictamen del Fiscal General nº

12.226 del 7/8/91, en autos “M., R.R. c/ Municipalidad de la...

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