Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita486/18
Número de CUIJ21 - 5166936 - 0

Reg.: A y S t 284 p 122/126.

En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con la Presidencia de su titular doctor R.F.G. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados " OLMOS, ÁNGEL FERNANDO CONTRA PROVINCIA ART S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- (EXPTE. NRO. 17/16 CUIJ 21-05166936-0) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-05166936-0). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., N. y F..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

Mediante pronunciamiento registrado en A. Y S. T. 280, pág. 417 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el fallo de fecha 26 de octubre de 2016, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, al verificar -desde el análisis mínimo y provisorio que correspondía a ese estadio- que la postulación de la recurrente contaba, prima facie, con asidero en las constancias de la causa y suponía articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada por el Cuerpo en aquella oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 204/207 vto.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor P. doctor G. y los señores Ministros doctores N. y F. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Según se desprende de las constancias de autos, Á.F.O. inició demanda laboral por accidente de trabajo in itinere -ocurrido el día 8 de mayo de 2013- contra PROVINCIA ART S.A., tendente a obtener el cobro de la indemnización sistémica dispuesta en el régimen de reparación de la Ley de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a la incapacidad laborativa que resulte de la prueba pericial a rendirse en autos, con más intereses y costas.

    Contestada la demanda y clausurado el período probatorio, se agregó el alegato producido, pasando los autos a fallo. En fecha 3 de...

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