Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2017, expediente FMP 000017/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 6 de octubre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “OLMOS, A.B. c/ INSSJYP – PAMI y otro s/ Ejecución de Sentencia”, Expediente FMP 17/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. D.S. -apoderado de la codemandada PAMI-, contra la resolución glosada a fs. 35/36 (cfr. fs. 41 y vta. y 49/52).

    A fs. 23/24, al contestar el traslado pertinente, el apoderado del INSSJYP opuso excepción de pago, manifestando que su mandante abonó oportunamente en su totalidad la suma reclamada en concepto de capital de condena e intereses, en el marco de los autos “OLMOS, A.B. c/ PAMI y otro s/

    despido” expte. nro. 51022007/2009.

    En el pronunciamiento puesto en crisis, y por los fundamentos allí vertidos a los cuales remitimos en honor a la brevedad, el Juez de grado resolvió

    desestimar la excepción de pago, mandando llevar adelante la presente ejecución de honorarios, hasta que a la actora se le haga íntegro pago de la suma de $ 187.317,67.-, más intereses fijados, con costas a los ejecutados.

  2. En su presentación, se agravia el apelante del decisorio antes citado, toda vez que al momento de correrse traslado de la presente ejecución ya se había dado cumplimiento con la sentencia recaída en autos (depósito efectuado en fecha 03/03/2016) y la actora había retirado los fondos depositados.

    Finalmente alega que su parte no se encontraba en mora procesal, respecto al pago del capital de condena e intereses.

    Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #27936617#189286941#20171010112230295

  3. Concedido el recurso y conferido el traslado, fue contestado a fs.

    53/54, encontrándose los autos en condiciones de resolver, conforme surge de fs. 57.

  4. Adentrándonos en el tratamiento del planteo esgrimido por el accionado, adelantamos nuestra opinión en el sentido que el mismo no debe prosperar, por los fundamentos que expondremos a continuación.

    De la compulsa de las actuaciones caratuladas “OLMOS, A.B. c/

    PAMI y otro s/ despido” expte. nro. 51022007/2009, que se tienen a la vista, corresponde aclarar en primer término que en fecha 02/02/2015 se notificó al apoderado del PAMI la resolución obrante a fs. 667/675, mediante la cual revocó

    parcialmente la sentencia de grado condenando en forma...

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