Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 251 p 42/44.

Santa Fe, 25 de junio del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la resolución 79 del 2.07.2012 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos 'OLMOS, J.A. Y OTRO contra SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REV. DE STA. FE - AMPARO SINDICAL - (Expte.

27/11)' (EXPTE. C.S.J. N° CUIJ: 21-00508703-9); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que el juez de grado rechazó el amparo sindical promovido por los señores J.O. y L.L. contra el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Santa Fe (SIVENDIA) por infundado e improcedente, dejando sin efecto la cautelar dispuesta, e impuso costas por su orden.

    Tal decisión resultó apelada por la parte actora -en lo que aquí concierne-, resultando revocada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad que, asimismo, ordena al Sindicato mencionado que convoque a elecciones de autoridades conforme a los postulados estatutarios y la normativa de la ley 23551 para renovación de las mismas con noticia del proceso a la Autoridad de Aplicación, con costas por su orden.

    Este último pronunciamiento es recurrido por el demandado mediante el recurso de inconstitucionalidad local por considerar que el mismo resulta arbitrario, en tanto no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

    Aduce que el fallo omite pronunciarse acerca de la incompetencia del tribunal y afectación al principio de juez natural y a la división de poderes, por cuanto la vía idónea para la resolución del conflicto era el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, conforme lo normado por la ley 23551, y así lo reconocen los propios actores al mencionar que interpusieron reclamos administrativos en ese estamento.

    Expresa que en la sentencia hay ausencia de tratamiento sobre la falta de personería de los actores, ya que acuden en forma individual esgrimiendo un carácter colectivo de listas cuyas voluntades sus integrantes no acreditan en forma alguna.

    Sostiene que hubo inexistencia absoluta de actividad probatoria por parte de los actores y su conducta reticente y pasiva contrasta con elementales principios de buena fe y probidad, sumado a que no hay una suficiente motivación en el fallo recurrido.

    Arguye que su parte alegó y la Cámara no trató el peligro...

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