Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Agosto de 2023, expediente FMZ 053172/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

53172/2018 OLMEDO, N.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS

Mendoza.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 53172/2018/CA1,

caratulados: “OLMEDO, N.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS”, venidos a esta Sala “B” para resolver el planteo de caducidad de segunda instancia efectuado por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Dra. G.M.S. plantea la caducidad de la segunda instancia con fundamento en que el apelante no ha cumplido con la carga procesal prevista por el art. 251 del C.P.C.C.N. y ha transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inc. 2º del C.P.C.C.N.

    Sostiene asimismo que existe negligencia y desinterés por parte de la incidentada, al dilatar innecesariamente una causa en la que se debaten derechos de carácter alimentario, de una persona de avanzada edad.

  2. Corrido el traslado de ley, la parte demandada no contesta (art. 315 del C.P.C.C.N.).

  3. Que tal como se expone, este Tribunal advierte que desde la concesión del recurso de apelación de fecha 28.02.2023, hasta el planteo de caducidad de fecha 05.06.2023, ha transcurrido el plazo de 3

    (tres) meses previsto por el ordenamiento procesal, sin que la demandada apelante haya realizado algún acto impulsorio vinculado a su recurso (art.

    310 inc. 2º del C.P.C.C.N.).

    1. en tal sentido que, al disponerse la concesión del recurso, se provee: “Téngase por deducido en tiempo y forma el recurso de Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G., SECRETARIA DE CAMARA

    apelación en contra de la sentencia dictada en autos. Concedo el mismo libremente y con efecto suspensivo. T. presente el domicilio constituido ante el Tribunal de Alzada. Cumpla el apelante con la carga prevista en el Art. 251 del CPCCN”.

    Que no obstante la intimación efectuada, la parte recurrente incumple con el mandato judicial -consistente en el pago del franqueo correspondiente a fin de remitir los autos a este Tribunal de Alzada-

    resultando tal accionar demostrativo del desinterés de continuar con el trámite de su recurso.

    En consecuencia, corresponde hacer lugar al planteo de caducidad de instancia efectuado y acordar fuerza de cosa juzgada a la sentencia de fecha 17.02.2023 (art. 318 del C.P.C.C.N.)

    En tal sentido se ha expuesto que: “La caducidad de instancia exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente; no solo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de la parte, a quienes en materia civil les corresponde el impulso del procedimiento….

    La perención de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por...

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