Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Noviembre de 2021, expediente FRE 001509/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

1509/2021

OLMEDO, M.A. c/ JUNTA ELECTORAL PERMANENTE DE LA

UNAF Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Resistencia, 08 de noviembre de 2021.- GAK

VISTOS:

Estos autos caratulados: “OLMEDO, M.A. c/

JUNTA ELECTORAL PERMANENTE DE LA UNAF Y OTROS s/ MEDIDA

AUTOSATISFACTIVA” Expte. FRE N° 1509/2021/CA1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a conocimiento y decisión de esta Alzada con motivo del recurso de apelación incoado en subsidio al de revocatoria por la U.Na.F. contra la resolución de primera instancia de fecha 30/04/2021 que hace lugar a la medida autosatisfactiva solicitada por la parte actora y ordena la suspensión de los miembros de la JUNTA ELECTORAL PERMANENTE de la Universidad Nacional de Formosa (UNAF): Sr. RAMAZZOTTI, DIEGO

    DNI Nº 27.526.247 –Presidente-; Sr. TORRES L.R.D. Nº

    22.192.098 y el Sr. MIY CARLOS OSVALDO D.N.

  2. Nº 24.077.608 –

    Vocales-, a partir de la notificación de dicho decisorio y por el plazo de SESENTA (60) días o un plazo menor hasta tanto se resuelva por parte del Honorable Consejo Superior de la UNAF el Expediente Administrativo Nº 13-G-21.

    Se agravia la demandada por entender que no se observa ni se acredita en autos la razón por la cual se cuestiona la Fecha de firma: 08/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    integración del órgano colegiado –Junta Electoral Permanente-

    después de tres años de vigencia.

    Aduce que la integración es la misma desde su creación en fecha 07 de marzo de 2018 mediante la Resolución N°04/18 del Honorable Consejo Superior, la cual no ha sido suspendida ni dejada sin efecto.

    Señala que respecto de los agentes R., T. y M. no se encuentra configurada ninguna situación de incompatibilidad prevista mediante Resolución del H.C.S. N°

    080/2011.

    Expone que tanto la pretensión de la actora como el decisorio apelado son ilegales, arbitrarios e infundados.

    Esgrime que en autos se han violentado los principios de inocencia y debido proceso adjetivo.

    Por último, se agravia por no haberse agotado la vía administrativa.

    En fecha 11/05/2021 el Juez de la anterior instancia resuelve rechazar la revocatoria interpuesta por inadmisible (art. 239 in fine CPCCN) y conceder el recurso de apelación incoado en forma subsidiaria, en relación y con efecto devolutivo.

    A fs. 143/147 la actora contesta el traslado que le fuera conferido de los agravios invocados por la demandada, a cuyos argumentos remitimos por honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 08/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    En fecha 22/06/2021 esta Cámara llamó Autos para sentencia a fin de resolver el recurso de apelación obrante a fs. 88/97

    contra la sentencia de fs. 37.

  3. Expuestos de la manera que anteceden los argumentos esgrimidos por la demandada para fundar su apelación,

    corresponde abocarnos a su tratamiento.

    A tal efecto cabe señalar inicialmente que la medida cautelar autosatisfactiva es un requerimiento "urgente"

    formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota con su despacho favorable; es decir es una especie del género de los "procesos urgentes" definida por M. de los Santos -siguiendo a J.P. y el texto de las conclusiones del XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal- como soluciones jurisdiccionales urgentes no cautelares, despachables in extremis y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. Importan una "satisfacción definitiva" de los requerimientos de los postulantes, de modo que son autónomas, estando su dictado sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos: a) concurrencia de una situación de urgencia; b) su despacho debe estar precedido por la existencia de una probabilidad y no de una simple verosimilitud, de que efectivamente lo requerido es jurídicamente atendible; c)

    exigibilidad de la contracautela sujeta al prudente arbitrio judicial (confr. P., J.W., "Medidas Autosatisfactivas",

    Editorial Rubinzal Culzoni, 1997, p. 13/15.; De Los Santos,

    M., "Resoluciones anticipatorias y medidas Fecha de firma: 08/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    autosatisfactivas", Jurisprudencia Argentina, 1997-IV-800;

    "Reformulación de la teoría de las medidas cautelares: tutela de urgencia. Medidas autosatisfactivas", en J.A. 1997-II-926).

    La procedencia de las medidas autosatisfactivas está

    supeditada a la concurrencia simultánea de circunstancias infrecuentes (o sea no cotidianas) derivadas de la urgencia impostergable en la que el factor tiempo y la prontitud aparecen como perentorios; de la fuerte verosimilitud sobre los hechos,

    con grado de certidumbre acreditada al inicio del requerimiento o, en su caso, de sumaria comprobación; la superposición o coincidencia entre el objeto de la...

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