Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Septiembre de 2022, expediente FCB 033160267/1996/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 33160267/1996

AUTOS: “OLMEDO, J.T. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 21 de septiembre de 2022

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OLMEDO, J.T.c./ A.N.S.E.S

s/ REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° 33160267/1996/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra del proveído de fecha 27 de mayo de 2019, dictado por el Juez Federal N° 3 de Córdoba que, en lo pertinente, dispuso declarar la inaplicabilidad de todas las normas que impiden embargos en contra del Estado Nacional y de la ANSeS y ordenó librar oficio de embargo sobre las cuentas abiertas a nombre del Organismo demandado en la casa central del Banco de la Nación Argentina sita en la ciudad autónoma de Bs. As., hasta cubrir la suma que allí determina en concepto de capital e intereses adeudados (fs. 222/223).

Y CONSIDERANDO:

I.A. los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la demandada, doctora E.G.F., al tiempo de interponer el recurso de reposición con apelación en subsidio, no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. La mencionada letrada tampoco la acreditó en su primera intervención procesal, esto es al momento de impugnar la planilla presentada por la actora (ver fs. 225/228 vta. y fs. 206/209 vta.).

  1. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 33160267/1996

    AUTOS: “OLMEDO, J.T. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

    formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo,

    dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso...

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