Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Abril de 2016

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita176/16
Número de SAIJ16090128
Número de CUIJ21 - 206996 - 9

OLMEDO, I.V. c/ PLUS ULTRA EMPRESA DE TRANSPORTE -DAÃ'OS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA Cita: 176/16 Nº Saij: 16090128 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 268 Pág. de inicio: 098 Pág. de fin: 099 Fecha del fallo: 11/04/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > COMPETENCIA > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > COMPETENCIA POR VALOR T. > COMPETENCIA POR VALOR > PRORROGA TACITA Tesauro > COMPETENCIA > PRORROGA Tesauro > JUEZ DE CIRCUITO > COMPETENCIA MATERIAL > PRORROGA Tesauro > JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO Tesauro > TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL PROCESAL CONFLICTO DE COMPETENCIA. COMPETENCIA POR VALOR. PRORROGA. JUZGADO DE CIRCUITO. TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Corresponde resolver el conflicto de competencia ordenando que siga entendiendo en la causa el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual , desde que el artículo 2 de la ley 10160 establece que "es prorrogable, expresa o implícitamente... la competencia cuantitativa, sólo cuando la demanda se promueva ante juez con mayor competencia por cuantía de la que corresponde al que es competente según esta Ley", por lo que la prórroga expresa de competencia realizada por la actora, no puede ser repelida de oficio por el Tribunal. REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 10160: artículo 2.

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 98/99.

Santa Fe, 11 de abril del año 2016.

VISTOS: los autos "OLMEDO, I.V. contra PLUS ULTRA EMPRESA DE TRANSPOR - DAÑOS Y PERJUICIOS - (EXPTE 21-00206996-9) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00206996-9), para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Sexta Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Cuarta Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y, CONSIDERANDO:

  1. En fecha 15.04.15 el señor I.V.O. promovió, mediante apoderados, demanda resarcitoria de daños y perjuicios contra Plus Ultra Empresa de Transporte S.R.L. por la suma de $63.455 (Pesos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco) o en la que en más o en menos se determine, por ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Sexta Nominación de Rosario. Asimismo, los apoderados del actor expresaron que, pese a ser competente la Justicia de Circuito, hacían uso de la prórroga cuantitativa de competencia prevista en el inciso 1, apartado b del artículo 2...

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