Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Marzo de 2017, expediente CNT 067277/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. Nº: EXPTE. Nº: 67277/2013/CA1 (40123)

JUZGADO Nº: 42 SALA X AUTOS: "OLMEDO DANIEL ANTONIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 03/03/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 165/170 interponen la demandada ( fs. 174/179) y el actor ( fs. 181/183) el primero de los cuales fue replicado por su contraria. Asimismo el perito médico y la representación letrada del actor recurren por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Critica la accionada el fallo de grado en tanto ordenó la aplicación del índice RIPTE sobre el monto de $ 67.402,07 diferido a condena y solicita la aplicación al caso del decreto 472/14.

    A mi juicio le asiste razón pues como ya he sostenido en casos similares al presente para interpretar lo dispuesto por el art. 8º de la ley 26.773 resulta razonable considerar que el RIPTE debe aplicarse únicamente sobre la base del piso fijado por el decreto 1694/09 actualizado a la época del infortunio.

    Ello es así en la medida en que se tome en consideración lo dispuesto por el art. 17 inc. 6º de la ley 26.773 -norma que complementa al aludido art. 8º del mismo cuerpo legal-, lo cual es coincidente con lo decidido por esta S. en casos similares al que aquí interesa (S.D. del 19/03/2015 dictada en los autos “De León, M.A. c/GalenoA.R.T.S.A. s/accidente – ley especial” y S.D. del 18/05/2015, “in re” “Correa Correa, M.L. c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A. s/accidente – ley especial”).

    El criterio aludido fue confirmado en época reciente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver en el recurso de hecho deducido en los autos caratulados “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente-ley especial” (de fecha 7 de junio de 2016). Dijo allí el máximo Tribunal que: “…del juego armónico de los arts. 8º

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #19803775#173045315#20170303110857178 y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara ‘actualizados’ a esta última fecha; y (2) ordenar, a partir de allí...

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