Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Mayo de 2022, expediente CNT 007624/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 7624/2018/CA1-CA2

AUTOS: “OLMEDO CARLOS JAVIER C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 66 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de grado se alzan la parte demandada y la actora a tenor de los memoriales deducidos en fecha 15.09.2021 y 17.09.2021. El perito médico apela sus honorarios por estimarlos reducidos conforme escrito digital del 13.09.2021.

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que repare las derivaciones dañosas de los accidentes sufrido por la Sr. O., el último en el mes de agosto del 2017. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante portaba una merma física del 24.10% de la T.O. a raíz de los eventos que dañaron su salud. Por todo ello, el anterior magistrado, en base al salario que surge de los datos informados por la AFIP fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557, con más intereses desde el mes de septiembre del 2017, hasta su efectivo pago,

    conforme las tasas establecidas en las Actas de Cámara N° 2630 y 2658.

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  3. La ART cuestiona el decisorio y discrepa ante las conclusiones vertidas en el fallo. R. las consideraciones realizadas por el Sentenciante para fundar el progreso de la acción. Sostiene que en grado no se valoró la defensa de falta de acción concedida en los términos del art. 110

    de la LO, con fundamento en la falta de cumplimiento de la instancia administrativa previa conforme lo establece la ley 27.348. Adjunta jurisprudencia en apoyo de su tesitura. Por otro lado, discute el porcentaje de incapacidad otorgado al accionante. Argumenta que la pericia carece de fundamentos científicos. R. el ingreso base mensual determinado en origen por resultar contrario a las previsiones contenidas en el art. 12 de la ley 24.557. R. no solo los intereses fijados en grado sino el comienzo de su computo. Finalmente, impugna por elevados los emolumentos regulados a la asistencia letrada de la parte actora y al perito legista.

    A su turno, el trabajador se agravia porque quien me precedió en el juzgamiento se apartó de las conclusiones del médico y desestimó la disminución psicológica sin fundamento alguno.

  4. Por una cuestión de orden metodológico trataré en primer término, el remedio deducido por la aseguradora.

    Con relación al primero de los agravios advierto que la accionada opuso la defensa pertinente con fundamento en la falta de agotamiento de la vía administrativa prevista en la ley 27.348. El juez desestimó la excepción,

    decisión contra la cual la aseguradora apeló y se la tuvo presente en los términos del art. 110 de nuestra ley adjetiva.

    Cabe señalar que la oportunidad para declarar la incompetencia de un Tribunal reconoce limitaciones de tiempo y forma. Tal como señalé en el párrafo anterior, la demandada dedujo una excepción al contestar la demanda y, ante su rechazo, articuló una apelación sin cuestionar los efectos de su concesión en los términos del art. 110 de la L.O. Si bien no se encontraba obligada a interponer un recurso de queja para rebatir la forma de esa concesión, ese proceder condujo a la tramitación del pleito hasta su Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    finalización, con la producción de la prueba que obra en autos y un resultado adverso a su postura.

    Al respecto la Corte Suprema tiene dicho que: “[a]nte la previa declaración expresa de competencia del juez de grado y el hecho de haberse dictado sentencia en primera instancia luego de aproximadamente cuatro años de tramitación, la nueva sustanciación íntegra del pleito a la que conduciría la declaración de incompetencia de la cámara, comportaría perjuicios irreparables, tanto para los justiciables, como para la recta administración de justicia, en desmedro, no solamente de los principios de seguridad y economía procesal, sino también de las garantías de defensa y debido proceso invocados en la presentación” (Fallos: 325:657).

    La declaración de incompetencia pretendida, cuando las actuaciones han concluido en la instancia anterior, luego de un trámite que insumió más de dos años y al momento del dictado de la resolución definitiva del proceso,

    evidenciaría la ausencia de oportunidad del acto y la consecuente afectación de los principios de seguridad jurídica, debido proceso, celeridad y economía procesal, que tienden a evitar la privación de justicia.

    Por ello, sugiero confirmar este aspecto del decisorio.

  5. La crítica efectuada por la aseguradora con relación a la exclusiva valoración de la minusvalía física no prospera.

    Comparto el análisis y razonamiento que el sentenciante de la anterior instancia realizó en el fallo que se intenta cuestionar. Por ello, dado que observo que el informe pericial ha sido confeccionado con arreglo a lo normado por el art. 472 del CPCCN, el mismo reviste suficiente valor probatorio (conf. art.386 y 477 del CPCCN).

    La pericia médica en cuestión fue contundente en señalar, luego de examinar al accionante y cotejar los estudios complementarios (RMN de rodilla izquierda, RMN de codo derecho y RMN de columna cervical) que:

    ...las lesiones sufridas por el actor a raiz de los hechos descriptos y los tratamientos a los que fue sometido fueron secuesivamente, traumatismo Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    31405797#326545884#20220505185629001

    cervical, codo derecho y rodilla izquierda. Y el tratamiento consisitió en crioterapia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR