Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Marzo de 2022, expediente CNT 060343/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 60343/2017

(Juzg. Nº 56)

AUTOS:”OLMEDO CANTOU DAMINAN ALFREDO C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona que no se haya tomado como pago a cuenta la suma de $9.8238,37 que afirma cobrada por el trabajador y que se haya prescindido de los términos del decreto 54/2017 para fijar el monto de lo adeudado.

El primero de los agravios no es viable: la demandada no opuso excepción de pago total o parcial sino, simplemente,

manifestó haber puesto a disposición del trabajador, en sede administrativa, la suma citada supra y no se peticionó prueba informativa a alguna entidad bancaria para acreditar que,

eventualmente, la víctima había percibido una compensación dineraria vinculada con el siniestro. La informativa ofrecida se circunscribió a pedidos efectuados a la Superintendencia de Fecha de firma: 21/03/2022

Alta en sistema: 23/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Riesgos de Trabajo y al Correo Argentino (ver fs. 45) y ni siquiera ante esta alzada se dan datos concretos que posibiliten la adopción de alguna medida para mejor proveer.

En cuanto a la operatividad del decreto 54/2017, el juzgador se apartó del mismo al fijar la tasa de interés accesoria del crédito y no advierto que su decisión pueda reputarse arbitraria o incorrecta: el interés es un índice,

utilizado en economía y finanzas, para registrar la rentabilidad del dinero, es decir el costo de un ahorro o de un crédito siendo que, en el mundo moderno, las instituciones tradicionales para la canalización de ahorros o de divisas no son otras que los bancos, lo que hace que la determinación de la tasa de interés sea fijada según las necesidades de un mercado altamente competitivo, sujeto a fluctuaciones permanentes y explica que, en ocasiones, el Estado intervenga para regular su valor combatiendo lo que, según las normas jurídicas...

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