Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Julio de 2017, expediente CSS 092146/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 92146/2013 Autos: “OLMEDO ANA EUMELIA c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.

s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 92146/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia de fs.

    93/95.

  2. La demandada se agravia respecto a la admisibilidad de la acción, la aplicación automática del fallo “B.”, manifiesta que se da una incongruencia entre la orden de pagar en dólares sin mediar declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia. Sostiene también la demandada que deberá eximirse de pagar intereses al retroactivo y finalmente sostiene que se impongan la excepción de prescripción bienal admitida.

    Por su parte la actora cuestiona la imposición de las costas en el orden causado y apela los honorarios por bajos.

  3. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan, al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

    En similar sentido ya se había expedido esta S. en la causa 101084/2009, "PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos" del 29/12/10, sent. int. 81618.

  4. Toda vez que la cuestión de fondo traída a conocimiento ha sido resuelta favorablemente por el Alto tribunal in re “ B.E. c/ PEN Ley 25561-dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo” (S.C. B 1694 L XXXIX) corresponde, en honor a la brevedad, remitirse a Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA...

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