Olmedo
Fecha de la disposición | 28 de Mayo de 2007 |
Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 145/147 en los Autos N° 46.267 caratulados "OLMEDO ALFREDO CESAR p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 18 de mayo de 2007. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Alfredo César Olmedo, D.N.I. 13.184.641, domiciliado en Barrio San Martín, Mzna. 44, Casa 6 B, Ciudad, Mendoza; la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ)... 2°) Ratificar al síndico designado y que tiene el cargo aceptado en autos. 3°) Establecer el día 21 de noviembre de 2007, como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el Art. 39 LCQ. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia, y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las Entidades dependientes del mismo. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. 5°) Ratificar la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. 6°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida a la fallida para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya inconstitucionalidad se declara, por...
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