Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Septiembre de 2023, expediente CAF 038287/2018/CA003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

38287/2018; OLLETA, RAFAEL ANDRES C/ EN -M SEGURIDAD-

PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada el 24/08/2023 [10:31hs.], allí

fundado, contra la providencia dictada por la señora jueza de grado del 22/08/2023 [firma despacho: 23/08/2023], cuyo traslado no fuera replicado por la parte actora; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por providencia del 22/08/2023, la señora jueza titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 12 le impuso a la demandada una sanción conminatoria de $400 por cada día de demora en el cumplimiento de la manda judicial dispuesta el 02/06/2023.

  2. Que, en sustento de su recurso, la demandada peticiona que se deje sin efecto la medida dispuesta en la decisión cuestionada en virtud a las prescripciones previstas por el art. 804 del CCyCN y la ley 26.944 de Responsabilidad Estatal, que establece en su art.

    1. : La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el estado, sus agentes y funcionarios.

    A fin de justificar la demora en el cumplimiento de la tarea encomendada, informa que en la actualidad, la dependencia encargada de su realización, recibe aproximadamente 400 oficios diarios.

  3. Que, preliminarmente, cabe recordar que —por regla— las astreintes se orientan a vencer la resistencia de quien incumple el mandato judicial, pudiendo ser dejadas sin efecto o morigeradas a criterio del juzgador.

    En tales términos, son una condenación pecuniaria,

    conminatoria, graduable, provisional, temporaria, progresiva y de aplicación discrecional, cuyo objetivo es obtener el cumplimiento de una resolución judicial que el deudor judicial no satisfizo oportunamente (esta Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala, causas nro. 37219/2013, in re, “Milano, S.R. c/ EN-Mº

    Justicia-SPF s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, del 18/02/2020 y nro. 15210/2008, in re, “P., P.M. c/ UBA-Resol 2276/07 (Expte 509530/04) s/ Recurso directo”, del 18/08/2015; en igual sentido, Sala V, causa nro. 8816/99, in re, “M., G.P. y otro c/ E.N. -D.G.A. (T.F. 5276-A) y otro c/ amparo por mora”, del 27/12/2001). Así, por su intermedio, se intenta presionar la voluntad del deudor a fin de constreñirlo al cumplimiento que se le exige bajo la amenaza de colocarlo, en una cada vez más comprometida situación patrimonial (CNACyCF, Sala I, causa 12, del 03/03/89; ídem, Sala III,

    causas nro. 6397, del 31/08/90; 6568, del 07/11/90, entre otras; esta Sala,

    causa nro. 23748/1997: “EMMAM SCA c/ E N -M° E y OSP - resol 368/95

    y otro s/ proceso de conocimiento”, del 22/07/2020, entre otros).

    Es decir, que su finalidad es compeler al deudor que puede y no quiere, más no a quien le resulta imposible hacerlo, aun cuando mediare un anterior incumplimiento culpable en su obligación principal (esta Sala, “Promotora Fiduciaria SA Incidente c/ EN- M° Economía s/

    amparo por mora”, del 01/12/2006; “Ríos, L.H. c/ EN- M° de Defensa- Armada Argentina Dtos. 2000/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/06/2007; “L., A.G. y otro c/ ENM°

    Defensa- Armada Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 17/11/2011; “Mitre, E. c/ EN- Mº Interior- PFA- Dto.

    2744/93 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 07/03/2013,

    entre otros). Es por esa razón que en ningún caso la finalidad de las astreintes es resarcitoria de los perjuicios ocasionados por la demora al acreedor, cuya reparación se debe perseguir por otras vías (conf.,

    CNACyCF, Sala III, causa nro. 3257, del 22/03/85, 3723, del 31/03/87;

    4785, del 12/05/87 y sus citas; ídem, Sala I, causa nro. 4681 cit., en igual sentido, CNCiv., S.F., 8/8/83, pub. L.L. l984-C, pag. 456; esta Sala, in re “Cervera Ríos, G.S. c/ CNC (LINEA 03547- 494-396) s/ Amparo por mora”, del 26/06/2014; “Bocanera, G.L. y otro c/ EN-Mº

    Justicia-Dto. 78/94 s/ empleo público”, del 09/12/2014; “Asociación de Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

    38287/2018; OLLETA, RAFAEL ANDRES C/ EN -M SEGURIDAD-

    PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

    Trabajadores Sanidad Arg (Filial Mendoza) c/ EN - M° Trabajo de la Nación y otro s/ daños y perjuicios”, del 29/10/2019, entre otros).

    Por otra parte, resulta pertinente poner de resalto que las astreintes únicamente constituyen un modo de coacción a fin de vencer la resistencia del obligado y, en consecuencia, obtener el cumplimiento de las resoluciones. Así, no cabe soslayar el carácter excepcional de las sanciones conminatorias y, por otra parte, que éstas se encuentran previstas entre diversas medidas de ejecución para asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales; por lo que su imposición solo procede cuando se ha intentado la aplicación de dichas medidas y estas no han dado resultado (conf., Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, op. cit., pág. 246; en igual sentido, F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado, concordado, comentado, Tomo I, Ed. A.P.,

    1994, pág. 312; esta Sala, “C.R.G.S. c/ CNC (Línea 03547-494-396) s/ amparo por mora”, del 21/11/2008; “., J.A. c/ Estado Nacional- M° de Justicia s/ daños y perjuicios”, del 06/04/2010; causa nro. 15210/2008 “P., P.M. c/ UBA-Resol 2276/07 (Expte. 509530/04) s/ Recurso directo”, del 18/08/2015;

    Incidente Nº 1, en autos “T.S.S. y otros c/ Lotería Nacional SE

    s/ Inc. Apelación

    , del 09/05/2019, entre otros).

    Finalmente, nuestro Máximo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR