Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMP 041052172/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA SA ///del plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “OLLER, JOSE D. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 41052172/2012, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados, uno por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. E.G., y el otro interpuesto por la parte demandada, ambos en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, por la cual se hace lugar a la impugnación planteada por la accionante respecto a la restitución de los montos descontados en concepto de impuesto a las ganancias, con costas.-

    Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar lo dispuesto por el A quo respecto de la improcedencia de la retención del impuesto a las ganancias y la orden de restitución de las sumas que por tal concepto retuvo Anses y la imposición de costas a la demandada.-

    Por su parte, los agravios de la actora están orientados a rebatir la omisión de establecer un plazo de cumplimiento de la orden de restitución de los montos retenidos y la carencia de fuerza coercitiva de la resolución. Asimismo cuestiona que la resolución recurrida omite fijar una tasa de interés y regular los honorarios profesionales en la etapa de ejecución de sentencia.-

  2. De la detenida lectura de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar la resolución puesta en crisis, ello en base a los fundamentos que continuación exponemos.-

    En cuanto al recurso de apelación incoado por la demandada entendemos que las retroactividades emergentes de las liquidaciones que deban practicarse a partir de la sentencia, en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas, quedan exentas del impuesto a las ganancias, ello en tanto la suma que corresponde abonar mes a mes al accionante en concepto de haberes esté

    Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #16599078#242598873#20190828125831559 exenta de dicho tributo (Cfr. “O., Elba Adelaida c/ Anses s/ Reajuste de Haberes”.

    Expte Nº 21089496/2010, de trámite ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad, entre otros).-

    Asimismo, se tiene dicho que: “…si bien el art. 20 inc. i...

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