Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 072012/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 72012/2018 OLLER, B.R. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.106, en tanto desestima el pedido de declaración de identidad de persona que solicitara, se alza la coheredera M.A.O., por los fundamentos que esboza en el me-

    morial de fs.109/111. Luce a fs.120 el dictamen del Sr. F. ante esta Cámara.

  2. En el “sub examine”, la recurrente, en su condición de coheredera testamentaria, solicitó a fs.105, que se dicte un auto de identidad de persona en razón de que en el testamento dejado por la causante se ha consignado su nombre en forma incompleta, a pesar de que todos los demás datos personales son coincidentes. Manifestó la recurrente que dicha solicitud la efectuaba a efectos de la inscripción por tracto abreviado del testamento en el Registro de la Propiedad Inmueble con respecto al bien raíz integrante del acervo sucesorio, respecto del cual todos los herederos han suscripto una autorización para su venta.

    El Sr. Juez “a quo” desestimó tal pedido, al considerar que la cuestión excede el ámbito de la declaración de identidad de persona y que, por lo demás, a tenor del número de D.N.

  3. que se consignara en el testamento resulta correctamente identificable la identidad detentada.

  4. En lo atañe a la cuestión traída a conocimiento, hemos señalado con anterioridad que no resultan procedentes las declaraciones de identidad en abstracto o en forma genérica, esto es, las que pudieran dejar establecido que distintos nombres o apellidos han servido o sirven para designar a una misma persona. Sólo son admisibles estas declaraciones dentro del contexto de un trámite Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #32740842#253663054#20191230085931294 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J determinado y con el fin específico que el solicitante explique, sin que pueda ésta proyectarse a otros efectos. Es decir, si bien la declaración de identidad de persona en carácter general es improcedente, resulta admisible, con relación a documentos determinados, un pronuncia-

    miento judicial que declare la identidad de persona, siempre que tal declaración tenga como antecedente un concreto interés jurídico y se circunscriba a una específica finalidad que no se proyecte más allá del proceso donde se declara (conf. esta Sala “J”, Expte...

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