Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Marzo de 2021, expediente CIV 066059/2020

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Exp. nº 66.059/2020

Autos: “OLLER, A. s/ Sucesión Ab-Intestato”

Juz. 34.-

Buenos Aires, Marzo 09 de 2.021.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

El artículo 4º del Reglamento del Centro de Adjudicación de Causas (que conforma el Anexo I, del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil) dispone en su parte pertinente que la Sala asignada deberá intervenir en todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo,

tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél y, además, en las causas conexas o íntimamente vinculadas.

Esta norma consagra el principio de prevención, según el cual se concentran ante un mismo Tribunal todas las cuestiones conexas o vinculadas que se originan y giran en torno a una misma relación jurídica o aquéllas en las que en razón de su contacto con el material fáctico y probatorio hagan conveniente que se produzca esa concentración.

En este sentido, las pretensiones deducidas en los procesos son conexas cuando no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculan, sea por su objeto, su causa o por algún efecto procesal, no siendo indispensable que las pretensiones tengan en común alguno de sus elementos objetivos (objeto o causa),

sino que basta con que se hallen vinculados por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas o se originen o giren en torno a una misma relación jurídica.

En el decisorio recurrido, el Señor Juez a quo dispuso la conexidad de estos actuados con el expediente sucesorio testamentario de la señora B.R.O. (en trámite por ante el Juzgado del Fuero Nº 21), lo cual es resistido por quienes se presentan como herederas de la aquí

causante. De la compulsa del sistema informático Lex100 surge que en el sucesorio de B.R.O. –sobre el cual se decretó la conexidad- ya intervino la Sala “J” de esta Cámara de Apelaciones (confr.

decisorio fechado el 30/12/2019), por tal motivo, considerando los términos de la amplia directiva legal del citado art. 4 del anexo I, del Fecha de firma: 09/03/2021

Alta en sistema: 10/03/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil y el...

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