Sentencia nº AyS 1991-I, 889 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 1991, expediente L 46131

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., P., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.131, “O., A.R. contra La Previsión Compañía de Seguros Limitada. Haberes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de M. delP. hizo lugar a la demanda entablada; con costas.

Ambas partes dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 119 ?

Caso negativo:

2a. ¿ Lo es el de fs. 132 ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió favorablemente la demanda promovida por A.R.O. contra La Previsión Soc. C.. de Seguros Ltda. en procura del cobro de indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad, integrativo del mes de despido, vacaciones proporcionales y sueldo anual complementario por los perlados que detalla.

    Consideró el tribunal a quo que habiéndose demostrado el carácter subordinado del trabajo prestado por el actor, su reclamo deviene procedente en tanto la relación contractual motivo de litis se extinguió bajo la apariencia de un mutuo acuerdo disolutivo que, por carecer de las formalidades que prevé el art. 241 de la ley de Contrato de Trabajo resulta al decir del mismo, “nulo y sin valor” (sentencia fs. 108).

  2. Contra esta decisión recurre la parte demandada formulando básicamente los siguientes agravios:

    1. El tribunal de grado incurrió en una absurda valoración de la prueba al omitir ponderar los elementos de juicio que surgen de la pericia contable, tales como el modo que la empresa demandada efectivizaba el cobro de las cuatas; que el accionante no percibía haberes sino comisiones y que las mismas se pagaban sólo sobre las cuotas cobradas y que aquél no figuraba en los registros de personal en relación de dependencia constando en cambio los importes pagados en ese concepto en las planillas de cobranzas y remisión de valores adjuntadas por la demandada.

      También absurda resulta la valoración de la absolución de posiciones, ya que si el representante de la demandada admitió que la cobranza estaba a cargo de sólo dos personas, tal afirmación debió interpretársela en correlación con lo que en ese sentido, detalladamente, se establece en la incuestionada pericia contable.

      En este plano de la critica, por último, se denuncia la omisa ponderación del informe agregado a fs. 101, del cual resulta que O. poseía una organización empresaria y realizaba cobranzas paralelas a las de la empresa demandada.

    2. En relación a ello—agrega—contrariamente a lo determinado en el veredicto, el contrato de locación de servicios suscripto entre las partes constituía prueba decisiva para desvirtuar la presunción legal—iuris tantum—de la existencia de un contrato de trab...

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