Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Noviembre de 2019, expediente CSS 072422/2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 72422/2010 AUTOS: “O.R.E. c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

A fs. 132, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia dictadas en autos por la Sala II de esta Cámara Federal de la Seguridad Social y devolvió el expediente a la misma a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo resuelto por ese Alto Tribunal en las causas “M., “M., A.R. y “P., A.P..

Cumpliendo con el requerimiento arriba expuesto, estimo correspondería me expida acerca de la apelación efectuada por la demandada a fs.64 contra la sentencia obrante a fs. 59/60.

Al respecto, entiendo que corresponde el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1897 y Resolución M.D.500/85, y de acuerdo a la doctrina arriba señalada.

En lo concerniente a las costas, estimo que atento la naturaleza de la cuestión debatida y la incertidumbre que genera el derecho alegado por la actora las mismas han de imponerse por su orden (art. 68 del CPCCN).

En lo que respecta al agravio deducido por la demandada en torno al plazo establecido para el USO OFICIAL cumplimiento de la sentencia, toda vez que los mecanismos conducentes para el cobro de las mismas, conllevan la necesidad de contar con un plazo considerable para efectivizar su realización, ha de aplicarse un plazo de noventa días a partir de la recepción del expediente por parte de la demandada.

En consecuencia, de prosperar mi voto, correspondería: 1) Declarar formalmente admisible el recurso interpuesto contra la sentencia de grado. 2) Declarar el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985 (Res.500/85 y Dto.1897). 3)

Revocar el pronunciamiento judicial respecto al plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia debiendo aplicarse plazo de noventa días a partir de la recepción del expediente por parte de la demandada...

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