Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2007, expediente L 83354

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G.,Hitters,S.,N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.354, "O., M.A. contra La Plata Cereal S.A. Estabilidad gremial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de B. rechazó la demanda deducida por M.A.O. contra La Plata Cereal S.A. en la que pretendía el cobro de indemnización por violación de estabilidad gremial, con costas a la parte actora, excepto los honorarios del perito contador que impuso de manera solidaria.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en autos desestimó la demanda promovida por M.Á.O. contra La Plata Cereal S.A. en concepto de indemnización por violación de la garantía de estabilidad sindical. En tal sentido, juzgó acreditado que el despido del actor se produjo por el cierre del establecimiento, y en consecuencia, desechando por extemporáneo el planteo relativo a la existencia de una transferencia de la empresa, declaró configurada la hipótesis de exclusión prevista por la norma del art. 51 de la ley 23.551 (sent., fs. 138 y vta.).

  2. La parte actora impugna la decisión mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia el quebrantamiento de los arts. 48, 49, 52 y 63 de la ley 23.551; 63, 68, 225 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo y 3 y 29 de la ley 11.653. Sostiene, en lo sustancial, que es errónea la conclusión expuesta por el órgano judicial de grado en lo relativo a la existencia del cierre del establecimiento, toda vez que la propia parte demandada invocó la hipótesis de la transferencia del mismo, lo cual revela -a su vez- el error en que aquél ha incurrido al pretender que dicha cuestión fue planteada extemporáneamente.

  3. La insuficiencia del embate es notoria.

    1. Sobre la base de la evaluación de los elementos de prueba obrantes en la causa, entre los que señaló las coincidencias de los escritos constitutivos del proceso, las declaraciones...

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