Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 033300/2019/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

33300/2019

OLIVEROS, A.G. c/ EN-AFIP s/DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA

Buenos Aires, de abril de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 20

    de septiembre de 2022, agregado a fs. 203, la magistrada de la instancia anterior admitió la petición articulada por la demandada y, en consecuencia, decretó la caducidad de la instancia en el presente proceso e impuso las costas a la parte actora (art. 69 y 68, primera parte del CPCCN).

    Para así decidir, destacó que desde la providencia del 17 de septiembre de 2021 por la que se había proveído la prueba ofrecida por las partes, y hasta el acuse de caducidad de la instancia efectuado por la demandada el día 28 de junio de 2022, había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc 1), del CPCCN; sin que la actora hubiera realizado alguna petición útil tendiente a hacer avanzar la causa hacia el dictado de la sentencia.

    Por lo demás, indicó que “el oficio presentado a confronte con fecha 27/11/21 (…) no tiene entidad para impulsar la causa, puesto que, tal como se lo expusiera en la providencia del 29/12/21, su presentación en el expediente era innecesario por ser ordenado en los términos del art. 400 del CPCCN, máxime cuando recién lo diligenció con fecha 7/7/22, esto es, una vez acusa la caducidad por la accionada”.

  2. Que contra esa decisión, a fs. 204 la actora interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios a fs. 206/208;

    los que fueron replicados a fs. 210/213.

    En cuanto interesa, manifiesta que su parte jamás ha abandonado el proceso. Arguye que el 27 de diciembre de 2021 había dejado un oficio a confronte el cual fue observado por el a quo el 29 de diciembre de 2021; en ese sentido, sostuvo que dicho acto tuvo el efecto de impulsar el proceso. A su vez, alega que el 7 de julio de 2022

    acreditó el diligenciamiento del oficio en cuestión, es decir, antes de que Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    venciera el plazo previsto en el art. 310 del CPCCN. Por lo tanto, solicita se revoque la resolución apelada; y cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

  3. Que, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

    Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación...

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