Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Abril de 2019

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita233/19
Número de CUIJ21 - 512271 - 3

Reg.: A y S t 289 p 349/351.

Santa Fe, 10 de abril del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor de B.I.O., C.D.R. y L.G.G., contra el acuerdo 323, del 11 de mayo de 2018, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores T., R. y Á., en autos caratulados "OLIVERO, B.I., RAMÍREZ, C.D. Y GOLDY, L.G. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: '1. OLIVERO, B.I., 2. RAMÍREZ, C.D. Y 3. GOLDY, L.G.S./ LESIONES GRAVES EN RIÑA'- (CUIJ 21-07009884-6) (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00512271-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 11 de mayo de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores T., R. y Á. confirmaron la sentencia por la cual, en lo que aquí concierne, se había había dispuesto el sobreseimiento de los imputados por prescripción de la acción penal por el hecho que fue encuadrado en la figura de lesiones graves en riña (arts. 95 y 90, C.P.) y se había admitido la demanda condenando a B.I.O., C.D.R. y L.G.G. en forma solidaria a abonar a J.J.C. la suma de ciento noventa mil pesos, con más intereses y costas.

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa de los imputados interpone recurso de inconstitucionalidad.

    Relata brevemente algunas de las constancias de la causa y postula arbitrariedad en el fallo del A quo, invocando afectación al derecho a la jurisdicción, a la garantía de debido proceso y al principio de congruencia. Manifiesta que este último se habría afectado por no haber tratado la Cámara sus alegaciones referidas a la presencia de legítima defensa y falta de culpabilidad, afirmando que la sentencia omitió: que no existiría testimonio alguno que confirme lo expresado por las víctimas; que lo dicho por los imputados habría sido corroborado por las declaraciones de N., R., O., R., P. y Dening; que la inspección ocular acreditaría que el hecho fue en el domicilio de Goldy; y que de la prueba indiciaria surgiría que es imposible que dos sujetos puedan parar un automóvil y luego trenzarse en riña con ellos que eran más en número.

    Sostiene que esta situación debió motivar la aplicación del principio "in dubio pro reo", dado que no se pudo identificar a la o las personas que agredieron a Catania. Postula que el J. debió aplicar la causal de legítima defensa, dado que -dice- se probó que los denunciantes ingresaron en el domicilio de Goldy y atacaron a los condenados y a su madre, por lo que...

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