Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 008739/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

8739/2020

OLIVERIO, LUCIA c/ EN - AFIP s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 97 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior rechazó la medida cautelar solicitada por la accionante,

    tendiente a que se ordenara a la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva que la mantuviera dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes respecto de los impuestos nacionales que dicho organismo recaudaba.

    Para así decidir, luego de recordar los requisitos para el otorgamiento de medidas cautelares contra el Estado Nacional, sostuvo que no aparecían configurados los extremos requeridos para la viabilidad de la tutela pretendida por la accionante. En tal sentido, afirmó que “[l]os argumentos desarrollados por la actora no resultan hábiles a los fines de sustentar la verosimilitud del derecho invocado con el fin de ser mantenida en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

    Ello es así en atención a que los vicios invocados en el escrito de inicio no surgen en forma manifiesta, ni tampoco se encuentra mínimamente acreditado lo denunciado en su escrito de inicio”.

    Por otro lado, consideró que no se había reunido el requisito del peligro en la demora, atento a que “…la exclusión al régimen citado no le provoca un daño y/o una lesión a su derecho de trabajar, toda vez que el hecho de ser encuadrada como contribuyente en un régimen distinto al que se encontraba no le impide el libre ejercicio de ese derecho”.

    Concluyó además que el examen de la tutela pretendida implicaba avanzar de manera anticipada sobre la materia debatida en las presentes actuaciones.

  2. Que disconforme, la parte actora apeló y expresó

    agravios a fojas 98/101, que fueron replicados a fojas 103/109.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Es su escrito, alegó que se habían acreditado los recaudos exigidos por la Ley Nº 26.854 para la concesión de la tutela peticionada. Al respecto, afirmó que el inminente reclamo del organismo recaudador en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado y régimen de autónomas se traducía en la imposibilidad de continuar con su actividad laboral y económica. Asimismo, mencionó “…el desproporcional perjuicio que le produce a la parte actora el alta retroactiva en el régimen general, frente al irrisorio 'perjuicio' –que no es tal– que implica para la Administración Federal la suspensión del acto administrativo”. Por último, agregó que no se configuraba un adelanto de opinión con la tutela pretendida, dado que el juez podía posteriormente –

    mediante la sentencia– revertir lo decidido en la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR