Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 29 de Agosto de 2014, expediente 57401/2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 65896 SALA II EXPTE. Nº 57401/13 (Juzgado Nº 18)

AUTOS: “OLIVERIO, G.A. C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29/08/2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a fs. 65/66, en el que se cuestiona la decisión de fs. 63/64, mediante la cual el Sr. Juez a quo hizo lugar a la excepción de incompetencia y resolvió declararse incompetente en razón del territorio.

La Dra. G.A.G. dijo:

El sentenciante de grado, adhiriendo al dictamen fiscal obrante a fs. 62, se declaró incompetente en razón del territorio. Para así decidir, tuvo en cuenta que el único supuesto habilitante de la competencia territorial está dado por el domicilio atribuido por el actor a la demandada, en tanto el domicilio legal de la accionada está situado en la provincia de S.F., de conformidad con los datos que surgen del instrumento de fs. 19/20. Fundó su postura en lo normado por el art. 24 de la L.O.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 74 cuyos argumentos comparto, y a los que me remito en mérito de la brevedad.

Adelanto que propondré confirmar lo resuelto en la anterior instancia, de acuerdo con lo dictaminado a fs. 74, y concordantemente a los términos de la doctrina proveniente del Sr. Representante del Ministerio Público en la causa “Z., E.R. c/ Prevención ART S.A. s/ accidente-acción civil” (SI 59137 del 20/04/10, del registro de esta Sala), entre otros.

Sabido es que el art. 24 de la L.O. al fijar la competencia territorial de las causas entre trabajadores y empleadores, establece que será

competente, a elección del demandante, el juez del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado. Por su parte, el art. 90 del Código Civil define al domicilio legal como el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y el inciso 3º establece que, el domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviese un domicilio señalado.

Según surge de esta última norma...

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