Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Septiembre de 2016, expediente CIV 029111/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 29111/2016 OLIVERI, M.P. Y OTRO c/AUTOPISTAS AL SUR AEC S.A. s/ORDINARIO Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal ante la primera instancia, contra la decisión de fs.64/65, en tanto el Sr. Juez “a quo” se declaró incompetente para seguir entendiendo en este expediente, en la inteligencia de que debe hacerlo la justicia en lo Comercial.

    Para sí decirlo, ameritó que en razón del objeto reclamado y cuando el propio actor expresa a fs.54 vta., párrafo tercero, la aplicabilidad de la Ley del Consumidor y su carácter de orden público, solicitando incluso pretensión punitiva en los términos del artículo 52 bis de dicha norma, es de aplicación en el “sub examine”

    la normativa de la ley 24.240 (t.o. por ley 26.361) de defensa del consumidor. Por ello y en el entendimiento de que las normas previstas en la ley 24.240 de defensa del consumidor se integran con las leyes de defensa de la competencia y de lealtad comercial, de acuerdo con lo establecido en el art.4º de la ley 22.262 de defensa de la competencia, concluyó en su incompetencia y que corresponde al fuero comercial conocer en las acciones civiles basadas en aquel cuerpo normativo.

    Disconforme con ello, de conformidad con lo previsto por el artículo 236 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, a fs.72/74 el Sr. Fiscal ante esta Cámara mantiene y funda el recurso de apelación deducido a fs.67 vta. por el Sr. Fiscal de grado.

  2. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento, de Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28386739#160775041#20160905114442635 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J manera liminar deviene necesario recordar que para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión. Es que la adjudicación de la competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda (CSJN, Fallos:43:220, 134:401; CSJN, 23/6/92, LL.1992-E,240; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y...

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