Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita726/19
Número de CUIJ21 - 2011015 - 2

Reg.: A y S t 293 p 437/440.

Santa Fe, 5 de noviembre del año 2019.

VISTOS: los autos "OLIVERA, S.M. contra PROVINCIA DE SANTA FE - AMPAROS - HABEAS DATA - (CUIJ 21-02011015-2) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-02011015-2), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Seguna Nominación, ambos de la ciudad de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

  1. La señora S.M.O. promovió, mediante apoderado, acción de amparo contra la Provincia de Santa Fe, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de esta ciudad, pretendiendo que se revoque el Decreto provincial nro. 3391/18 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto, a su vez, contra el Decreto nro. 2000/17 que dispuso el ascenso a C. de la accionante "a partir de la fecha del dictado del acto administrativo", pretendiendo, en su lugar, se ordene el ascenso mencionado al momento en el cual aquélla se encontraba en condiciones de ascender -1.1.2014- (fs. 46/54).

    Por decreto de fecha 27.5.2019, el titular del Órgano jurisdiccional nombrado consideró que resulta competente para entender en autos la justicia laboral, teniendo en cuenta lo dispuesto por esta Corte en la causa "Sale" (A. y S., T. 99, pág. 96) y la competencia de los jueces del trabajo para conocer en "los litigios entre empleadores y trabajadores por conflictos individuales de derecho, derivados de contratos de trabajo, de empleo...", establecida en el artículo 76, inciso 1, de la ley 10160 (f. 55).

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Segunda Nominación de esta ciudad, su titular -mediante decreto de fecha 11.6.2019- no aceptó la radicación de la causa por ante dichos estrados. Para ello, y más allá de considerar que no resulta aplicable al caso el precedente "Sale" mencionado, sostuvo que se trata de un reclamo -ascenso- vinculado a una relación de empleo público cuya competencia -en razón de la materia involucrada- no le corresponde al fuero laboral; decidiendo, en consecuencia, que "ocurra ante quien corresponda y/o vuelva a su origen invitando a su titular a ocurrir por ante el superior común a fin de dirimir la cuestión de competencia" (f. 57).

    Llevados los caratulados nuevamente al juzgado de su primigenia radicación, el magistrado...

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