Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Marzo de 2019, expediente FCR 011045918/2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia E.. N°: FCR 11045918/2006

Comodoro Rivadavia, de marzo de 2.019.-

Estos autos caratulados “OLIVERA,

SEGUNDO CARLOS c/ A.N.SE.S., SEGUNDO CARLOS s/REAJUSTE DE

HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

11045918/2006, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vuelven estos autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 219 contra la providencia de fs. 218, cuya concesión consta a fs. 220.

    Asimismo, surge de autos que a fs. 224/vta. el accionante manifestó su intención de no adherir a la ley N.º 27.260;

    avocándonos directamente al tratamiento de los agravios que obran a fs. 221/224vta. y que habilitaron esta instancia recursiva.

  2. Cabe mencionar que oportunamente se cumplió con la vista al Ministerio Público Fiscal a fs.

    236/vta., quien se expidió propiciando la revocación de la resolución apelada y consecuentemente hacer lugar a la traba de embargo solicitada por el recurrente. Radicados nuevamente en esta Alzada los autos a fs. 257, se encuentran en condiciones de ser resueltos.

  3. En mérito a las constancias que obran en estas actuaciones, la actora pretende ejecutar la sentencia definitiva de fecha 03/09/08 (fs. 62/64vta.),

    conforme los importes que surgen de la liquidación que obra a fs. 77/80 y que fuera judicialmente aprobada el 23/06/11

    (fs. 93), oportunidad en la que la juez interviniente intimó al organismo previsional al cumplimiento del art. 22

    de la ley Nº 24.463 (modificado por Ley Nº 26.153).

    A estos fines, se cursó el oficio N..

    625 de fecha 26/04/12, siendo recibido en la UDAI de la ANSES de Comodoro Rivadavia el 11/05/12, conforme consta a fs. 105, quedando de esta forma debidamente acreditado que la demandada ha tomado conocimiento de la acreencia reconocida a favor del actor, antes de la fecha de corte establecida por las respectivas leyes de presupuesto (31 de agosto de cada año).

    Con posterioridad, esta Alzada ordena mediante el resolutorio que obra a fs. 238/249 (de fecha 02/08/18) que las partes actualicen la liquidación antes referida o que practiquen una nueva sobre las pautas referidas a la movilidad del haber previsional del Sr.

    O., basándose en lo resuelto por la CSJN en el precedente “B.. Dicha carga fue cumplida por la parte actora a fs. 242/253vta., actualizándose el remanente (haber previsional y bonificación por Zona Austral) en un total de pesos quinientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro con ochenta y nueve centavos ($

    547.844,89), calculado al mes de diciembre de 2.018

    inclusive, y por intereses devengados al...

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